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[Audio] De qué trata el proyecto de ley «Principio de Inocencia Fiscal»

El Dr Angel Nassif habló con Exclusiva y realizó un profundo analisis del proyecto impulsado por el gobierno nacional.
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El principio de inocencia fiscal es una derivación del principio general de presunción de inocencia, consagrado en el derecho penal, pero aplicado al Derecho Tributario, especialmente en lo que refiere a sanciones y procedimientos sancionatorios contra los contribuyentes.

Fundamento constitucional

El principio de inocencia está consagrado en la Constitución Nacional Argentina (art. 18 CN), en tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), como:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2): «Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley»

Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2)

En el ámbito fiscal, no se lo menciona expresamente, pero se aplica por analogía, sobre todo en procedimientos que culminan en sanciones como multas o clausuras, donde se afecta el patrimonio o el ejercicio de derechos.

Aplicación en el Derecho Tributario

El Derecho Tributario Sancionador (parte del Derecho Tributario que impone sanciones) adopta este principio como garantía del debido proceso, exigiendo:

Que la administración pruebe la existencia de infracción y culpabilidad del contribuyente.

Que las sanciones no se apliquen automáticamente

Que rija el «in dubio pro reo» o «in dubio pro contribuyente»: ante duda razonable, se debe fallar a favor del imputado/contribuyente.

Ejemplo normativo:
El art. 70 de la Ley 11.683 (procedimiento tributario) exige culpabilidad para aplicar sanciones.
También, la jurisprudencia reconoce que las sanciones requieren prueba de intención dolosa o negligencia grave.

Principio de ley más benigna fiscal

Relacionado al principio de inocencia, este principio implica que si hay cambios legales, se debe aplicar la norma más favorable al contribuyente, especialmente si se trata de sanciones.

Jurisprudencia relevante:

CSJN, “Cocchia, Alberto” (2004): aplicó la ley penal más benigna en el campo fiscal.

Fallos 318:1154 y otros: aplicabilidad de garantías penales en materia sancionatoria tributaria.

Ventajas

✅ Garantía de debido proceso
✅ Evita arbitrariedades de la AFIP/DGI
✅ Protección frente a sanciones automáticas
✅ Alineación con principios constitucionales y de DDHH
✅ Seguridad jurídica al contribuyente
✅ Obliga a la AFIP a motivar y probar las sanciones

Desventajas

❌ Retardo en la ejecución de sanciones: puede volverse una traba en casos evidentes de evasión.
❌ Exceso de garantismo: usado abusivamente por contribuyentes maliciosos para demorar procesos.
❌ Carga probatoria elevada para el fisco, aún en casos claros.
❌ Ambigüedad: no siempre hay claridad sobre cuándo aplicar principios penales al derecho fiscal.

Conclusión

El principio de inocencia fiscal es constitucionalmente válido y plenamente aplicable en el marco del derecho sancionador tributario, exigiendo garantías similares al proceso penal.
Es una protección fundamental frente al poder sancionador del Estado, pero requiere equilibrio para no paralizar la acción fiscalizadora.