En las últimas horas, se ha generado un intenso debate en la sociedad y los medios de comunicación sobre un supuesto fallo de la Corte Suprema que declararía inconstitucional la prisión perpetua. Sin embargo, es importante aclarar que la Corte Suprema no ha emitido un fallo de este tipo.
La confusión se ha generado por una mala interpretación o comunicación de la información. Es fundamental recordar que la precisión y la veracidad son fundamentales en la comunicación, especialmente cuando se trata de temas sensibles y relevantes como la justicia y la seguridad pública. un claro ejemplo de ello, es la noticia de Infobae.
En este sentido, es necesario destacar la importancia de la comunicación clara y precisa en la sociedad, especialmente en temas que pueden generar confusión o preocupación. La Corte Suprema, como institución, tiene la responsabilidad de comunicar de manera clara y transparente sus decisiones y fallos.
En diálogo con este medio, el Dr. Guillero Ruiz Alvelda sentenció: «La Corte rechazó el recurso planteado por un fiscal que llego a la Corte contra un fallo que declaró la inconstitucionalidad de la perpetua en ese caso concreto».
«Es muy posible que desde el punto de vista periodístico sea más atractivo en el copete poner «La Corte declaró inconstitucional la prisión perpetua» cuando no dijo eso».
«Lo que hizo es rechazar un recurso para que vuelva a una instancia inferior».
Yendo al caso concreto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, en tanto (de acuerdo al delito de homicidio criminis causa) excluiría la posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.
Así, el voto mayoritario integrado por los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal y que declaró la inaplicabilidad respecto a la pena impuesta en ese caso.
La decisión de la Corte fue sumamente crítica -por insuficiente- con la postura del Ministerio Público Fiscal, en tanto argumentaba que era prematuro para solicitar una libertad condicional (no habían transcurrido los 35 años que exige el artículo 13° del Código Penal para las penas perpetuas) y que por ello no existía un agravio actual que ameritara la intervención de Casación.
Además de ello, la Corte recordó un precedente propio del año 2006, donde destacó que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana, en tanto genera trastornos en la personalidad que son incompatibles con la prohibición de tormentos establecida en el artículo 18° de la Constitución Nacional.
Antecedentes del caso
El Tribunal Oral de Menores N° 2 de Capital Federal condenó a Sebastián Alejandro Guerra a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio “criminis causae” (para facilitar o asegurar el delito cometido o procurar su impunidad), reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.
Vale recordar que las reformas de las leyes 25.892 (conocida como “Ley Bloomberg”) y 25.948 modificaron los derechos de la libertad condicional a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 80 inciso 7º, como era el caso de Guerra. Puntualmente, la ley 25.948 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660 y estableció que tampoco podrían acceder a los institutos del período de prueba, la prisión discontinua o semidetención, ni la libertad asistida.
Por esos motivos, la defensa planteó un recurso de casación que argumentó que la imposibilidad de un egreso anticipado a la finalización de la pena vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.
Ante ello, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 14 del C.P. y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Guerra.
Así, el voto mayoritario de Casación expresó:
“El condenado tiene derecho a saber si sus esfuerzos en la observancia de los reglamentos carcelarios o en ajustarse a las exigencias del tratamiento para el avance en la progresividad será recompensado con una liberación anticipada”.
Así, si una ley clausura como regla general cualquier posibilidad de liberación anticipada para un determinado delito, el condenado “tiene derecho a someter a escrutinio su constitucionalidad aunque no hubiese alcanzado el tiempo de cumplimiento de pena que lo habilitaría a peticionar su salida anticipada”. De lo contrario, se afectaría el tratamiento programado, individualizado y obligatorio que exige el artículo 5° de la Ley de Ejecución Penal Nº24.660, respecto a las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.
Por su parte, el segundo juez que integró la mayoría de aquel voto expresó que “las características de la pena impuesta, de acuerdo con su configuración establecida por los arts. 14 C.P. y 56 bis de la ley 24.660 (según el texto vigente al momento de los hechos) genera un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto impide al condenado conocer cuál es el horizonte de la ejecución de la pena impuesta”.
Por otro lado, habían destacado que los distintos institutos que permiten acceder a la libertad previstos en la ley 24.660, en un contexto de régimen progresivo, perseguían el doble fin de impedir una salida abrupta y proponer un período de adaptación, y constituir un motivo para estimular el esfuerzo dentro del tratamiento.
Para finalizar, aquel fallo citó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se establecían reglas respecto al “derecho a la esperanza” del condenado a tener la oportunidad de rehabilitarse como aspecto fundamental de su humanidad, por lo que su total cancelación tornaba a la pena degradante.
Esa decisión fue recurrida por el Fiscal General, que presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema. La Procuración General también sostuvo ese recurso y recordó su postura que avala la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
El fallo de la Corte
La Corte remarcó que “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua” sino el hecho de que la Fiscalía sostuvo no existía un agravio concreto y actual para el condenado que justifique declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, toda vez que Guerra no había cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional.
No obstante el planteo, el voto integrado por Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda sostuvo que el recurso extraordinario había sido mal concedido dado que los planteos de la fiscalía no realizaron “un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria”.
“(…) la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional”.
Así, el Ministerio Público Fiscal no rebatió los numerosos argumentos de Casación respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta.
“El Ministerio Público Fiscal debía explicar de qué manera su pretensión, según la cual el agravio no sería actual porque habría que esperar el tiempo necesario para que el condenado acceda a la libertad condicional, armoniza con la doctrina de esta Corte Suprema —seguida por el a quo—referida a que tales exigencias de certeza y precisión normativa se extienden a la etapa de ejecución (Fallos: 318:1508) y adquieren especial relevancia dentro de las prisiones”.
“El principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de precisión y previsibilidad posible, a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es requerido para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas”, detalló al citar un precedente de la propia Corte.
Seguidamente, expresaron que los artículos 5.6 de la Convención Americana y 10.3 del PIDCP -citados por el fallo de Casación- sobre los fines de resocialización de las penas, exigen que “toda pena privativa de la libertad, sea temporal o perpetua, tienda a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad”.
La Corte también recordó el precedente Giménez Ibáñez de 2006, donde sostuvo en un obiter dictum que “la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, fue severa con la interpretación de la fiscalía referida a que el condenado podría plantear la inconstitucionalidad de la aplicación al caso del artículo 14 del C.P. dentro de treinta y cinco años. Además de criticar su “enunciación dogmática”, refiere que se olvida las limitaciones que tiene el Estado de Derecho y su “ius puniendi”, que “debe cumplir con el mandato de certeza y permanecer sujeto a los principios constitucionales que establecen fines penológicos legítimos, así como imperativos negativos en vínculo con la persona y su dignidad inherente”.
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