20 de octubre de 2026

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[AUDIO] La Ley 27.801 y la justicia juvenil: analizan el impacto de la baja en la edad de imputabilidad a los 14 años

El abogado penalista Martín Aguirre dialogó con Radio Exclusiva sobre el nuevo régimen penal juvenil. Remarcó la necesidad de actualizar la legislación vigente desde la dictadura y explicó cómo la reforma modifica el tratamiento de los menores ante la comisión de delitos, con procesos más ágiles, defensa especializada y sanciones alternativas a la prisión.
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​En declaraciones vertidas a Radio Exclusiva, el penalista Martín Aguirre analizó la entrada en vigencia de la Ley 27.801, aprobada a comienzos de año, la cual establece un nuevo marco legal e introduce como principal cambio la baja en la escala de imputabilidad a los 14 años.

​Aguirre contrapuso la nueva normativa con el sistema anterior, al que calificó de «anticuado», recordando que se sostenía sobre la Ley 22.278, promulgada durante la última dictadura militar. Según el especialista, dicho esquema resultaba anacrónico frente a la realidad actual de los jóvenes y la sociedad: «El menor de aquella época no es el mismo menor de los tiempos que hoy atravesamos», sostuvo.

​El cambio respecto al régimen anterior

​Al detallar las falencias del sistema derogado, el letrado remarcó que bajo la Ley 22.278 los jóvenes de entre 16 y 18 años solo eran punibles por delitos graves y, en muchos casos, terminaban institucionalizados por situaciones de vulnerabilidad social antes que por el hecho cometido.

​En tanto, los menores de 14 años imputados por delitos de extrema gravedad —como un homicidio o un abuso sexual— resultaban completamente inimputables. «Sucedía lo que llamamos ‘la puerta giratoria’: lo llevaban a la comisaría, llamaban al padre y en cuestión de horas el menor estaba nuevamente en su domicilio», graficó.

​Garantías, sanciones alternativas y la derogación del slogan «pena de adulto»

​Con la aplicación del piso de los 14 años, Aguirre destacó que la Ley 27.801 plantea diferencias sustanciales en la responsabilidad penal juvenil. Entre los principales avances, destacó la fijación de plazos procesales más acotados, la garantía de una defensa técnica obligatoria especializada en la materia y la incorporación de un catálogo de medidas alternativas al encierro, tales como las tareas comunitarias o la libertad vigilada.

​Con estas herramientas, el abogado desestimó la premisa de «delito de adulto, pena de adulto», asegurando que la propia ley establece un abordaje diferenciado adaptado a la juventud.

​Un caso testigo en Buenos Aires

​Como muestra de la aplicación efectiva del nuevo marco legal, el penalista citó un hecho reciente ocurrido en el Colegio Modelo de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires), donde un grupo de alumnos de 15 años alteró fotos de sus compañeras mediante inteligencia artificial para producir y difundir material explícito.

​Mientras que la institución educativa optó por sancionar a los estudiantes dictando la escolaridad de manera virtual para no apartarlos del sistema formativo, la justicia actuó bajo los parámetros de la nueva norma: la Fiscalía N.º 6 imputó formalmente a los menores por producción, difusión y presunta comercialización de material de índole sexual.

​Para Aguirre, este hecho pone de manifiesto el giro conceptual que atraviesa el fuero penal juvenil: «Es el cambio que está sufriendo el sistema con la aplicación de la nueva ley», concluyó.