Este lunes 7 de septiembre comenzó a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, una normativa que modifica sustancialmente la antigua Ley de Minoridad (Ley 22.278) vigente desde 1980. En diálogo con Radio Exclusiva, el abogado penalista Diego Lindow brindó detalles clave sobre el alcance de la ley, las escalas normativas y las alternativas a la privación de la libertad que contempla el nuevo marco legal para los menores de edad.
»La ley es clara y establece su entrada en vigencia para todos los delitos cometidos por menores desde los 14 años hasta las cero horas en que cumplen los 18 años de edad», explicó el especialista. La diferencia sustancial respecto al régimen anterior radica en el umbral de imputabilidad: mientras la legislación previa fijaba el límite en los 16 años, la nueva norma determina que toda persona es imputable a partir de los 14 años para los hechos que se cometan desde la fecha.
Escalas de sanción y medidas no privativas de la libertad
El Dr. Lindow detalló cómo la ley organiza la intervención judicial según la gravedad de los hechos cometidos por los adolescentes:
- Delitos menores (hasta 3 años de prisión): En esta primera etapa, el juez no puede aplicar penas de cárcel de manera directa. «Es obligatorio para el magistrado aplicar las medidas no privativas de la libertad contempladas en el artículo 12», señaló. Entre estas herramientas se encuentran la amonestación (llamado de atención), la prohibición de acercamiento a la víctima, la restricción de concurrir a determinados lugares, la imposición de no salir del país o la inhabilitación para conducir vehículos en casos de accidentes de tránsito.
- Delitos intermedios (de 3 a 10 años de prisión): Aplica para hechos donde no se haya causado la muerte, daños físicos o psíquicos graves en la víctima, ni lesiones gravísimas en delitos culposos. En este segmento, la aplicación de medidas alternativas o de penas ya no es estricta, sino que queda a criterio del juez («el juez podrá aplicar pena o las medidas de apercibimiento», indicó).
- Delitos graves (más de 10 años de prisión): Se contempla la pena privativa de la libertad, aunque con límites estrictos. «La condena nunca podrá exceder los 15 años de prisión, incluso en casos de homicidios calificados, y queda expresamente prohibida la reclusión o prisión perpetua», remarcó Lindow.
Condiciones de cumplimiento y reparación del daño
Un aspecto central destacado por el letrado es la infraestructura y el tratamiento reservado a los jóvenes. Las penas privativas de la libertad no podrán ser cumplidas en establecimientos para adultos ni en contacto con internos mayores de edad, requiriéndose además un esquema de supervisión estatal permanente.
Asimismo, la norma abre la puerta a soluciones alternativas al conflicto penal: «Existe la posibilidad cierta de aplicar la suspensión del juicio a prueba. La acción penal puede extinguirse si el menor, con el respaldo de sus padres o tutores, asume la responsabilidad y repara económicamente los daños ocasionados», concluyó el penalista.

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