En cuanto a la terminología que introduce la nueva normativa se reemplaza el clásico término tenencia, que significa ocupación, posesión actual y corporal de la cosa, por no resultar acorde a la consideración del niño como una persona, por la expresión ¨cuidado personal del hijo.
El nuevo Código especifica las clases de cuidado cuando los progenitores
no conviven, las modalidades de cuidado personal compartido y sus reglas, la autonomía de los padres en cuanto a la formulación de planes de paren talidad y las normas de decisiones judiciales en los casos de no formularse dichos planes.
En Mas Vale, la Dra. Carolina Perez Luna, columnista del programa habla sobre este tema abarcando las dudas mas recurrentes
Por consultas a la Dra Pérez Luna comunicarse al 385-5359072 o por mail caroo_perez@live.com.ar
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