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[Audio] Diputados: el oficialismo convirtió en ley la nueva movilidad jubilatoria

La ley formaliza la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial.
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La Cámara de Diputados convirtió en ley este martes la nueva fórmula de movilidad jubilatoria por 132 votos a favor y 119 en contra. La iniciativa formaliza la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSES y otro 50% de la variación salarial.

Antes de iniciar el debate, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, informó sobre la presencia en el Palacio Legislativo de la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, y de los gerentes regionales de ese organismo, que presentaron PCR negativo para cumplir con el protocolo correspondiente para asistir a la sesión. Más tarde, se hizo presente el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro.

La fórmula es similar a la que se estableció en 2008 en el primer Gobierno de Cristina Kirchner y que estuvo vigente hasta fines de 2017, cuando el Gobierno de Cambiemos logró votar una receta diferente para el cálculo de haberes, que tenía en cuenta la variación de precios como uno de sus componentes, lo cual ahora se dejó de lado.

De acuerdo con el Frente de Todos, con la fórmula actual los jubilados perdieron un 19% de poder adquisitivo, mientras que con la anterior habían podido ganarle a la inflación en un 26% en todo el período 2009-2017.

Principales puntos:

  •  Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

En Exclusiva dialogamos con el Dr. Esteban Herrera, quien representa al foro de jubilados y esto nos decia: