Un DNU es un decreto de necesidad y urgencia. El presidente cuando dicta un DNU asume funciones que no le corresponden. La Constitución establece la división de poderes, cada poder tiene su ámbito de competencia y en este caso al dictar un DNU asume competencias que no le son propias porque le pertenecen al congreso.
Hay excepciones, la Constitución dice que cuando razones de necesidad y urgencia no puedan esperar el trámite parlamentario, en esos casos puede asumir ese rol. Un DNU no puede tratar temas en materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos.
Una vez que el presidente dicta el DNU hay un trámite a posteriori. El jefe de gabinete dentro de los 10 días hábiles tiene que llevarlo a la comisión bicameral permanente del congreso integrado por 8 diputados y 8 senadores y ellos tienen que dictaminar si es válido o no el DNU.
Ahí se analizan cuestiones de fondo y de forma. Significa que hay que analizar si hubo una necesidad y una urgencia a la hora de dictar este decreto.
Una vez que la comisión bicameral permanente emite su dictamen, lo eleva a cada uno de los plenos de las cámaras. Hay un error, en Argentina como todo es extraño, si una cámara lo aprueba ya sea la de diputados o senadores ya mantiene la vigencia. No es necesaria la aprobación en ambas.
Es un largo proceso. Tiene filtro del congreso y el filtro de la justicia y tendrán que determinar si el DNU es o no constitucional.
Tiene vigencia como cualquier norma vigencia desde el momento de su salida.
Si las cámaras rechazan el DNU, tendrán vigencia desde su implementación hasta su rechazo.
Esto no me sorprendió porque va en línea con lo que dijo en campaña. Es parte de su esencia.
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