La regulación del autocultivo de cannabis medicinal en todo el país, autorizado por el gobierno de la Nación a través de la publicación en el Boletín Oficial, era una noticia esperada por usuarios, médicos, militantes y cultivadores que pedían la actualización de una ley que amparaba la producción pero, a su vez, con criterios muy restrictivos. La comunidad cannabica festeja, pero ¿quiénes podrán acceder a los productos?
A través del decreto 883/2020, el Gobierno dio a conocer hoy una nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis que, en sus fundamentos más importantes, mejora el cuestionado artículo 8 de la norma sancionada en marzo de 2017 e incluye la autorización del cultivo personal y en red de usuarios. Hasta el momento los aceites usados, principalmente, para pacientes con epilepsia refractaria son importados, se venden en el mercado ilegal o son elaborados por una red de auto cultivadores que creció bajo el amparo de la necesidad.
Desde el sector de farmacéuticos, recibieron con preocupación la noticia ya que dicen que se contrapone esta resolución del autocultivo y que no conocen realmente cuáles serán las pautas concretas respecto del control del aceite de cannabis.
Nosotros dialogamos con el Lic. Hugo Navarro, presidente del Colegio de Farmacéutico de Santiago del Estero que nos comentaba lo siguiente:
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