El 2 de enero del 2020 el Ministerio Público Fiscal, interpuso un recurso de alzada ante el Tribunal de Apelación y Control de Alzada, con el objetivo de anular el juicio abreviado que le concedió la libertad a Miguel Facundo Jiménez y Abel Edgardo Moreno, acusados de propinar una mortal golpiza a Román Paz González en avenida Roca y Jujuy el 8 de junio del 2019.
El Dr. Daniel Santillán es el abogado defensor de la familia de Román y estuvo en diálogo con nosotros:
«Todo se ha realizado de manera irregular. Ese juicio abreviado es nulo. es nulo porque no hay motivo, hay causa, no ha habido una instrucción que autorice el cambio de calificación» comenzó el Dr. Santillán.
«Los homicidas estaban con la preventiva firme, por homicidio simple. Se realiza el abreviado modificándoles la imputación y por supuesto obtienen la libertad».
«Tengo entendido que los fiscales intervinientes están bajo sumario, el Dr. Mariano Gómez y el Dr. Ángel Belluomini. Este letrado ha solicitado también el juicio político al Dr. Gómez y en representación de la familia le he interpuesto una denuncia penal por mal desempeño de su función».
Este juicio abreviado no se puede sostener, porque los homicidas de Román están libres. Ya de por si, la calificativa de homicidio simple es benévola, generosa y bondadosa. Imaginate la de homicidio preterintencional. Es un absurdo jurídico.
En tanto, el homicidio simple se concreta cuando una persona, con dolo e intención, pone fin a la vida de otra pero no existen circunstancias alrededor de ese crimen que la ley considere para ya sea atenuar o agravar la figura, es decir, el homicidio simple se caracteriza porque hay una intención de matar a otro.
El homicidio preterintencional se verifica cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Así, se tiene en cuenta la intención –que no es la de matar– y el medio –que no debía razonablemente ocasionar la muerte–.
Novedades:
El día 28 de diciembre, el Ministerio Público Fiscal, presentó un pedido de perdida de jurisdicción del tribunal y ese mismo día el Tribunal dictó la resolución declarando inadmisible el recurso de alzada.
El Tribunal, compuesto por los Dres Cristian Vittar, Luis Lugones y Olga Gay de Castellanos, en su fallo, consideró que el MPF carece de agravio en contra de dicha resolución.
Ante esta decisión del Tribunal de Alzada, El MPF recurrirá de inmediato ante el Superior Tribunal de Justicia a fin de lograr revertir la decisión del Tribunal y posibilitar el tratamiento del recurso oportunamente interpuesto.
«Se está trabajando en un recurso de casación porque considero absurda esta sentencia del tribunal de alzada y va en contra de numerosas jurisprudencias de los tribunales de la republica». Continuó el abogado Santillán.
«Con la calificativa de homicidio simple no podían obtener la libertad, por eso se cambia la carátula sin ninguna prueba a homicidio preterintencional»
«En el legajo hay pruebas suficientes para sostener no únicamente la calificativa de homicidio simple, hasta me atrevería a pedir la modificación por homicidio calificado por alevosía».
Escuchá la entrevista completa:
Recomendados
Detuvieron a una mujer por realizar estafas virtuales
El drama de las apuestas deportivas
Un año “desregulados”: 250% de suba en prepagas y 222% en internet y telefonía