Adías del anuncio del envío de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, este jueves, el Ministerio de Salud aprobó el documento «Atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas. Hoja de ruta. Herramientas para oriental el trabajo de los equipos de salud».
Su objetivo, que se encuentra detallado en la Resolución 1841/2020 del Boletín Oficial, es «Promover una atención de calidad a niñas y adolescentes menores de 15 años que cursan un embarazo». El texto afirma que el embarazo infantil y adolescente y su potencial causa, el abuso y la violencia sexual, son «problemas de salud pública y de derechos humanos que generan graves consecuencias biológicas, psíquicas y sociales».
Durante 2018 hubo en Argentina 685.394 nacimientos, de los cuales 87.118 fueron de niñas y adolescentes menores de 20 años, asegura el documento. Esa cifra representa el 12,9% del total de los nacimientos de ese año. Además, la tasa de fecundidad adolescente fue de 1,4 nacidos por cada 1.000 niñas y adolescentes, lo que significa entre 6 y 7 nacimientos por día.
El documento se dirige, principalmente, a integrantes de equipos de salud y a los demás organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como docentes, operadores y operadoras de diversos sectores, para «lograr que quienes estén en contacto con esta población brinden una asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios es una condición necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos».
La hoja de ruta contempla, entre otras cosas, que al detectar el embarazo se le de una admisión inmediata de urgencia, que la persona que es paciente reciba atención integral y escucha empática y que se active la Consejería en Derechos. Dentro de esta última se encuentran las opciones de Interrupción Legal del Embarazo o la continuidad del mismo con la posibilidad de gestionar una adopción.
La herramienta también exige una Consejería y anticoncepción inmediata posevento obstétrico, que informe sobre los factores de riesgo y refuerze la información a la persona a tratar sobre la autonomía y consentimiento en el ejercicio de su sexualidad.
Por último, el documento establece que debe realizarse un seguimiento integral, contemplando al entorno social y familiar de la persona y facilitando una red de contención y apoyo.
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