La Justicia de la provincia de Chaco (norte de Argentina) suspendió de forma cautelar la entrada en vigor de la ley del aborto legal, seguro y gratuito, aprobada el 30 de diciembre por el Senado, después de una denuncia presentada por un grupo de particulares.
Así lo ordenó la magistrada Marta Beatriz Aucar de Trotti, encargada del Juzgado en lo Civil y lo Comercial Número 19 de Resistencia, que accedió al reclamo de un grupo de demandantes, para quienes existe una contradicción entre la ley del aborto nacional y una normativa provincial, concretamente el artículo 15.1 de la Constitución chaqueña, que garantiza el derecho «a la vida y a la libertad desde la concepción».
«Desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes», señalan los particulares en la demanda recogida por el auto judicial, agregando que, en donde el Gobierno nacional y provincial regulan una misma cuestión, «ha de aplicarse la ley más favorable, siguiendo el criterio de darle mayor valor a los derechos de la persona humana».
De esta forma, esta suspensión cautelar es legítima puesto que, según recoge el texto, «el compromiso de la defensa de la vida desde la concepción» es responsabilidad del Gobierno provincial de Chaco y de su Ministerio de Salud, «en el deber de asumir y garantizar a los habitantes el pleno ejercicio del derecho a la vida desde la concepción».
Los solicitantes de la medida cautelar consideran que la ley del aborto «restringe, menoscaba, violenta, limita y altera la existencia, el ejercicio y goce del derecho a la vida del niño por nacer».
También pidieron que la suspensión entrase en vigor lo antes posible, puesto que los actos denunciados llevan «claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas», en opinión de los denunciantes, que presentaron esta cautelar mientras se resuelve su petición de «inconstitucionalidad» e «inaplicabilidad» de la ley en Chaco.
En ese sentido, la magistrada validó estos argumentos y decidió suspender la aplicación de la ley del aborto en Chaco «hasta tanto se resuelva la acción principal», esto es, hasta que se esclarezca ese pedido de inconstitucionalidad.
La provincia de Chaco es la primera en suspender la ley del aborto en Argentina, una normativa aprobada el pasado 30 de diciembre por el Senado y promulgada por el Gobierno nacional el 14 de enero.
Esta ley, impulsada por el propio Ejecutivo y que entró oficialmente en vigor este 24 de enero, permite interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana 14 de gestación de forma segura, legal y gratuita, siempre en un máximo de 10 días desde su requerimiento.
Más allá de esas 14 semanas de plazo, el aborto sólo se permite bajo las dos causales existentes hasta ahora y que rigen desde la aprobación del Código Penal en 1921: cuando corra peligro la vida de la madre o si el embarazo fue por una violación.
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