Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada laboral, según dispuso un decreto publicado en el Boletín Oficial.
El decreto 144/2022 reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sostiene que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
Por otra parte, en los Convenios Colectivos de Trabajo «podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados», sostiene el artículo 4 del decreto.
Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría «Asistencia y Cuidados de Personas» del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.
Además se aclaró que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
La ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Gómez Alcorta, Elizabeth Gómez Alcorta, celebró en su cuenta de Twitter que «se trata de un paso fundamental para garantizar la inserción laboral de las mujeres y una organización social de los cuidados más justa entre los géneros. Seguimos ampliando derechos para todas, todes y todos».
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