Hoy se cumplen 11 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género, la primera en el mundo que no patologiza las identidades trans y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Además, reconoce el derecho a la salud integral. Gracias a esta normativa, más de 12 mil personas ya modificaron su DNI.
A las 21.10 del 9 de mayo de 2012, con 55 votos afirmativos y una abstención, el Senado de la Nación aprobó la Ley 26.743, que permitiría a las personas registrarse en su DNI con su nombre, foto e identidad de género autopercibidos. También garantizaría el acceso a los tratamientos de salud a toda persona que requiera modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
La Ley, que fue promulgada el 23 de mayo de ese mismo año, entiende a la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Cuando el sexo y el nombre que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niñxs o adolescentes, quienes también podrán pedirla a través de un representante legal.
La Ley de Identidad de Género argentina es la primera del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad.
Un reciente informe del Registro Nacional de las Personas (Renaper) sostiene que los primeros diez años desde la sanción de la Ley, 12.655 personas trans, travestis y no binaries que gestionaron un nuevo DNI.
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas indicando que podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Y menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
En la misma línea de la Ley sancionada hace once años, en julio de 2021 el presidente Alberto Fernández anunció la puesta en marcha del DNI para las personas no binarias, incorporando la nomenclatura “X” como opción a la hora de consignar el género.
Lo que hay que saber
-La identidad de género es la percepción que cada unx tiene de sí mismo, más allá de si al nacer te anotaron como varón o como mujer.
-La Ley de Identidad de Género permite modificar el nombre, la imagen y el sexo registrado en los documentos. Ser no binarie también es una opción.
-El trámite es gratuito y se hace en el Registro Civil. No requiere de un gestor ni de un abogado. Para acceder a él hay que presentar un escrito pidiendo los cambios en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI con el nombre, género e imagen elegida. El número de DNI no se modifica.
– Aunque no se haya hecho el trámite para la modificación de los datos en el DNI, igual podés pedir que te llamen por el nombre elegido en la escuela, en el trabajo o donde sea. La ley te ampara.
-La reasignación de sexo no es necesaria, pero si es un derecho: las obras sociales, prepagas y los hospitales públicos deben cubrir las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales totales o parciales para readecuar el cuerpo a la identidad elegida. No es necesario tener modificados los datos en la documentación para acceder a cirugías y tratamientos.
-Restricciones para menores de 18 años: para acceder a una operación, se necesita autorización judicial. Los bloqueadores hormonales se pueden usar desde los 10 años, con autorización de tutores legales.
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