La diputada nacional de La Libertad Avanza Rocío Bonacci presentó un proyecto para derogar la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esto sucede luego de la sesión frustrada que tuvo el oficialismo este martes para aprobar en particular la Ley Ómnibus.
Si bien horas después el propio vocero presidencial Manuel Adorni desligó al Poder Ejecutivo del proyecto impulsado por una diputada oficialista, el acercamiento desde LLA para intentar tantear qué sucede socialmente respecto a este derecho fue repudiado al instante.
La idea de presentar el intento de misiva generó, además, internas dentro de LLA ya que la diputada lo presentó firmado por colegas que sostienen no haberlo hecho. “No soy firmante del mismo, pero apoyo siempre a las dos vidas. Cuando sea oportuno seguramente me tendrán del lado correcto”, aclaró el diputado Quintar en sus redes sociales.
A raíz de esas acusaciones, Bonacci tuvo que responder: “No son firmas de puño y letra, son acompañamientos de miembros de mi bloque, con los que previamente charlamos acerca de este proyecto, algunos por WhatsApp y otros personalmente. Podían estar o no. No sé por qué tienen el afán de llamarle operación a todo”.
En uno de los artículos se propone la reclusión o prisión de tres a diez años si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. “Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, se detalla y agrega: “Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.
Por otro lado, la iniciativa propone cambiar el artículo 86 que se refiere a los y las especialistas a cargo de las intervenciones: “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
A su vez, uno de los puntos más polémicos está vinculado a los abortos realizados en embarazos originados por un abuso sexual. Esto, inclusive, difiere con el Codigo Penal vigente desde 1921 que tenía en cuenta a las violaciones como una de las causales legales de una interrupción del embarazo.
“Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, sostienen quienes crearon el proyecto.
Esto sucede en un contexto particular ya que fue presentado horas después de que se caiga el debate en el Congreso de la Ley Ómnibus, una de las principales cartas legislativas con las que contaba el gobierno y con la cual no pudo avanzar.
Por su parte, la lectura que realiza la Campaña Nacional por el Derecho a un Aborto Legal, organización clave de la construcción y acceso a la IVE, es que no es más que una estrategia de distracción por la crisis económica y social que atraviesa el país.
A su vez, convocan a defender este derecho el 8 de marzo, día de la mujer, con una multitudinaria marcha en todo el país.
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