Solicitaron elevar a juicio oral la causa contra el ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, por presunto abuso sexual. El pedido fue realizado por los fiscales Santiago Vismara, a cargo de Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, y Mariela Labozzeta, titular de la Fiscalía Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).
El ex mandatario provincial está procesado por haber abusado sexualmente en tres oportunidades de su sobrina. Estos hechos habrían ocurrido entre 2017 y 2019 en la Ciudad de Buenos Aires.
En su dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el ex senador debe responder por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. «En todos los casos -indicaron-, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad».
Para los fiscales, «quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses».
La denuncia contra el exfuncionario fue presentada en 2019 por su sobrina segunda y excolaboradora política por hechos de abuso sexual ocurridos desde 2017. En ese momento, la causa se tramitó a la vez en dos jurisdicciones, el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y la Justicia tucumana.
Tiempo después, tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el expediente pasó a la Ciudad. A fines de 2021, el Ministerio Público Fiscal amplió la acusación contra Alperovich, y presentó por tercera vez el pedido de indagatoria.
Dentro del dictamen, los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
“Ninguna investigación judicial de violencia sexual sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y mujeres, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», sostuvieron.
Vismara y Labozzeta sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima, fortalecieron el relato realizado por la denunciante.
«No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich», manifestaron.
Por estos motivos, señalaron que los hechos que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “violencia sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género».
Recomendados
Wanda Nara denunció a Mauro Icardi por violencia de género
Se autopercibe mujer, está acusada de violencia de género y violó y embarazó a una presa en la cárcel
Femicidio de Lucía Pérez: comienza el jury de enjuiciamiento a los dos jueces del primer debate oral