Padres de alumnos del Instituto Timoteo de la ciudad de Salta denuncian que el colegio rechaza a las personas que no se identifiquen con su sexo biológico.
«Si no te sentís identificado te piden que te vayas del colegio», dijeron los padres, de acuerdo a lo consignado por Que Pasa Salta.
La denuncia llegó hasta el INADI. Su delegado en la provincia, Gustavo Farquharson, tomó cartas en el asunto: «Recibimos las denuncias de madres y padres que argumentan que el Instituto Timoteo condiciona el ingreso de estudiantes según el sexo a nacer y comprometen a las familias de buscar otro colegio en caso que haya autopercepción distinta».
Informó que ya se hizo una presentación formal al Ministerio de Educación para que exija el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género y la Ley de Educación Sexual tanto en establecimientos públicos y privados.
En su página web, el establecimiento se define como «una institución educativa cristiana evangélica abierta a todas las familias»
«Comenzamos en 1993 ofreciendo solo el Nivel Inicial. Hoy estamos felices de brindar educación a niños y jóvenes en el Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. El alumnado está compuesto por niños y jóvenes de la zona sur de la Ciudad de Salta y barrios del municipio de Cerrillos», completa el mensaje.
Ley de Identidad de Género
La ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho: al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
«Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo», indica la normativa.
«Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales», añade.
En su artículo 12, señala: «Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad». Y en el 13 subraya que «ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo».
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