La retroactividad en despidos, un factor de inseguridad jurídica
El paquete de reformas del Gobierno de Javier Milei sigue en el centro del debate judicial y legal, principalmente en lo que respecta a las modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El abogado laboralista Ángel Nassif (sic), en una entrevista con Radio Exclusiva, analizó la implicancia de la retroactividad de la nueva ley en casos de despidos.
El punto central del conflicto reside en si las nuevas normas, que reducen o eliminan multas e indemnizaciones agravadas (como la doble indemnización o aquellas por empleo no registrado), deben aplicarse a relaciones laborales que se iniciaron o extinguieron antes de que la reforma entrara en vigencia.
Nassif alertó que la ambigüedad en la aplicación temporal de la ley es una fuente de inseguridad jurídica. Según el principio general del derecho, y lo establecido en el Código Civil y Comercial, las leyes no tienen efecto retroactivo a menos que lo dispongan expresamente y no afecten derechos adquiridos.
»A la hora de despedir un trabajador, si las nuevas normas se aplican retroactivamente, se estaría violando un derecho adquirido por ese trabajador al momento en que se generó la relación laboral o al momento del despido, si ocurrió antes de la ley,» explicó el especialista.
Jubilaciones: el silencio y la necesidad de cambios
Si bien el grueso de la entrevista se centró en la reforma laboral, Nassif también hizo referencia al tema previsional, señalando que, aunque es un punto crucial para la sostenibilidad económica del país, la reforma inmediata se ha centrado en el ámbito laboral.
La reforma previsional, que busca modificar el sistema de movilidad y potencialmente la edad jubilatoria o el cómputo de aportes, genera gran preocupación. No obstante, el abogado destacó que la prioridad legislativa parece haber sido la modernización (o flexibilización) del marco laboral.
La Justicia fija posición
Si bien las declaraciones del abogado Nassif reflejan la posición general de gran parte de la doctrina laboralista, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya ha comenzado a tomar postura.
Recientemente, la Cámara ratificó que la reforma laboral no se aplica de manera retroactiva, dando seguridad jurídica a los trabajadores cuyos derechos y multas indemnizatorias se consolidaron bajo la ley anterior. Esto refuerza el principio de que los contratos laborales existentes deben regirse por la legislación vigente al momento de su inicio o finalización, especialmente cuando se trata de derechos patrimoniales adquiridos.

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