La Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el “recurso extraordinario” con el que el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, pretendía que la Corte Suprema revisara su condena a cinco años y ocho meses de prisión por la Tragedia de Once. Así lo informaron fuentes de las querellas que representan a las 52 víctimas mortales y casi 800 heridos que causó el peor siniestro ferroviario dela historia argentina.
El máximo tribunal penal declaró inadmisible el recurso planteado por la defensa de De Vido, a cargo del penalista Maximiliano Rusconi. De Vido fue condenado por “administración fraudulenta” mas no por el choque del tren contra el extremo de llegada del andén 2 de la estación de Once. Un tribunal oral consideró que habían existido desvíos de los subsidios que el Estado les pagaba a las empresas concesionarias del servicio de trenes para pasajeros.
El 22 de diciembre del año pasado, la Cámara de Casación había confirmado la condena en virtud de lo que definió como una “complicidad necesaria de De Vido en la maniobra defraudatoria llevada adelante por los responsables de la firma Trenes de Buenos Aires (TBA)”.
Foto NA: Juan Vargas.
“La crítica que formula la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado”, dijeron en aquella oportunidad los integrantes de la Sala Tercera, Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Gustavo Hornos.
Hoy, con Hornos en la presidencia de la Cámara y Juan Carlos Gemignani completando la integración del tribunal, el “recurso extraordinario” planteado por la defensa de De Vido fue rechazado, con lo que quedó firme el “doble conforme”, es decir que dos tribunales se pronuncien en dos instancias diferentes de la misma manera sobre una causa penal.
De Vido tiene aún posibilidades de llegar con su planteo ante la Corte Suprema, mediante lo que técnicamente se denomina “recurso de queja” o “de hecho”. En esa instancia, el máximo tribunal suele darle un cierre definitivo a las causas sin revisarlas, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Eso fue lo que hizo, por ejemplo, al dejar firme la condena contra el ex vicepresidente Amado Boudou en la Causa Ciccone.
Fuente NA
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