El Tribunal Oral Federal N° 1 le concedió hoy la libertad condicional al ex secretario de Obras Públicas José López bajo una caución de 85 millones de pesos en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito originada cuando fue sorprendido con bolsos que tenían casi nueve millones de dólares.
En un fallo por mayoría, los jueces que integran el tribunal dispusieron además que el ex funcionario deberá residir «en el domicilio que fije al momento de su soltura» (la cual se hará efectiva cuando se deposite la caución) y prohibir su salida del país.
Además indicaron que deberá «permanecer bajo la exclusiva custodia y protección del Programa de Protección a Testigos e Imputados».
La defensa de López había presentado más temprano el pedido de excarcelación con el argumento de que la condena de seis años por enriquecimiento ilícito no está firme, y que lleva detenido el exfuncionario cuatro años y diez meses, y la solicitud recibió el aval del fiscal federal Miguel Ángel Osorio.
Finalmente, el tribunal integrado por Adrián Grünberg, José Michilini y Ricardo Basílico resolvió otorgarle al ex funcionario de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner la libertad condicional, aunque la decisión se dio por fallo dividido, con diferencias entre los tres jueces respecto de la caución, principalmente.
El fiscal Osorio había considerado en su dictamen que la excarcelación debía ser concedida bajo una «caución real no inferior a 1.000.000 de dólares».
Al respecto, el juez Grünberg expresó en su decisión su desacuerdo con la propuesta del fiscal y consideró que «corresponde fijar la caución en la modalidad de juratoria» que establece el Código Procesal Penal, la cual consiste «en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez».
Michilini, en tanto, coincidió con lo planteado por la fiscalía en cuanto a que debe imponerse una «caución real», que consiste en un depósito o valores» y sostuvo, en coincidencia con Basílico y en disidencia con Grünberg, que «la imposición de una caución personal o juratoria resultaría insuficiente a los fines pretendidos».
En ese sentido, Michilini y Basílico coincidieron en fijar el monto de la caución para otorgar la libertad a López en 85 millones de pesos.
Además, Michilini sostuvo que «corresponde disponer la libertad –en el día de la fecha- del encartado José Francisco López» dado que «el imputado cumplió en prisión las dos terceras partes de la pena única» y Grünberg evaluó que «el requisito temporal que requiere el beneficio de la excarcelación en términos de libertad condicional se encuentra cumplido».
No obstante, el juez Basílico se diferenció en este punto al considerar que «la excarcelación no puede concederse de forma automática por el mero transcurso del tiempo y del cumplimiento de aquel plazo legal».
En su dictamen -el cual no es vinculante- el fiscal Osorio valoró el informe del Grupo Especial de Protección del Servicio Penitenciario Federal, el cual el 22 de diciembre de 2020 dijo que «la conducta demostrada por el protegido desde que fue incorporado a este Programa en agosto de 2018, siempre fue de
cordialidad y respeto para con el personal asignado a su custodia».
También se señala que acató «en todo momento al pie de la letra las indicaciones del personal en cuanto a los lineamientos de seguridad, colaborando activamente en las actividades de mantenimiento y limpieza tanto de su sector de alojamiento como de los sectores de uso común».
Osorio sostuvo que el delito por el cual fue condenado López es de «suma gravedad» y «se suma el cargo jerárquico que revestía en el Poder Ejecutivo de la Nación» por lo que «la pena aplicada tiene un función retributiva, mas no de resocialización, todo lo cual motivó a este Fiscal a dictaminar negativamente en otros beneficios solicitados por la defensa del imputado».
No obstante, el instructor tuvo en cuenta el plazo que lleva detenido López sin condena firme y por ello sugirió al Tribunal una caución real suficiente «para asegurar su sujeción al proceso y proporcional a la gravedad del hecho por el cual fue condenado».
Fuente NA
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