El ministerio de Salud de la Nación publicó dos resoluciones que regulan el uso más conveniente del suero equino híperinmune y del plasma de convalecientes como tratamiento para el COVID-19.
Los protocolos fueron consensuados entre la secretaría de Calidad de la Salud y especialistas de diferentes sociedades científicas e investigadores de ensayos clínicos que se realizaron en el país con ambos tratamientos.
Para el sueno equino, la resolución establece que debe ser indicado para los pacientes con enfermedad hasta diez días después de haberse registrado los primeros síntomas.
También se estableció que debe ser administrada en ámbito hospitalario con monitoreo médico y se deben indicar dos dosis a razón de 4 mg/Kg de peso con un intervalo de 48 horas por vía intravenosa.
La misma publicación desaconseja proveerlo a pacientes internados en terapia intensiva y en personas con antecedentes de anafIlaxia, administración previa de suero equino (por ejemplo que hayan recibido suero antitetánico, antiofídico o antitoxina arácnida) o una reacción alérgica por contacto o exposición a los caballos».
Lo que refiere al plasma de pacientes convalecientes, el ministerio recomendó utilizarlo en pacientes mayores de 75 años cuando el caso no revista gravedad. Son menos de tres días de iniciados los síntomas.
No se debe administrar plasma de convaleciente a pacientes con más de tres días de iniciados los síntomas o con alguna de las siguientes características: frecuencia respiratoria mayor a 30/min, saturación de oxígeno menor de 93% respirando aire ambiente, indicó la resolución.
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