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El Consejo Médico y la SATI de la provincia se expidieron al respecto del ibuprofeno inhalatorio.

El consejo médico y la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva de Santiago del Estero, emitieron un comunicado dirigido hacía las autoridades de la salud.
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A más de seis meses de declarada la emergencia sanitaria en la Argentina, y con más de 300 pacientes tratados en Córdoba, Buenos Aires, Jujuy, Santa Fe, La Rioja, Salta y Tucumán un diputado de la UCR presentó un proyecto para que se autorice en todo el país el uso compasivo del ibuprofeno inhalatorio en pacientes con cuadros moderados y graves de COVID-19.

Este tratamiento está siendo desarrollado por investigadores de Córdoba junto a un laboratorio privado. Sus impulsores aseguran que en más de 200 casos se logró revertir la evolución del virus pero organizaciones científicas advierten que “no hay evidencia científica sobre su efectividad”.

Desde el Consejo Médico y la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva filial Santiago del Estero, emitieron un comunicado con respecto al tratamiento, dirigido hacía la Ministro de Salud, Lic. Natividad Nassif.

«En nuestro carácter de representantes del Consejo Directivo del Consejo Médico de Santiago del Estero, Sociedad de Terapia Intensiva Filial Santiago del Estero, nos sentimos compelidos por el deber ético y científico de acercar a vuestra elevada consideración, nuestra posición en relación al uso del ibuprofeno inhalatorio, especialmente en relación al tratamiento de pacientes con síntomas respiratorios moderados y severos de afecciones provocadas por el Covid-19.


Por cierto, no desconocemos que el uso de este medicamento es apoyado por algunos grupos de médicos, e incluso por algunos gobiernos provinciales. Desde luego que en tan grave contexto de pandemia global, desearíamos tener la posibilidad de dar solución médica a las infecciones provocadas por el virus del Covid-19, y poseer alguna medicina que pudiese servir de utilidad.

Pero nuestra posición técnica exige un discernimiento racional y científico, y desde esa óptica es necesario afirmar que no existe, en absoluto, evidencia experimental, debidamente comprobada según los estándares aceptados, que afirme la eficacia del ibuprofeno nebulizado para el tratamiento de las afecciones provocadas por el covid -19. Esta importante conclusión científica puede ser consultada en la declaración de la sección infecciones de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR), que desde ya ofrecemos para su consulta.


La propuesta de esta terapéutica posee fecha de reciente ingreso (21/09/ 2020) al ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) para su evaluación, y desde luego, hasta ahora el organismo no se ha expedido.


La utilización del ibuprofeno inhalante para el tratamiento de Covid-19 es una hipótesis que ni siquiera se encuentra en fase de investigación preliminar. Por lo expuesto, no resulta aconsejable promocionarlo como opción, ya que se puede generar falsa s expectativas, ni adoptar medidas de gobierno para la salud pública que no estén debidamente avaladas por la evidencia científica. No resulta aconsejable proponer el uso argumentando beneficios clínicos comprobados en pacientes. La seguridad científica exige, en base a los protocoles experimentales, descartar que las mejoras percibidas respondan a otras acciones médicas proporcionadas. Además, si no tenemos investigación experimental que aconseje su uso, tampoco tenemos la seguridad absoluta de la carencia de efectos indeseados a largo plazo.


Incluso, es menos acertado promocionar el uso de un medicamento por el hecho de carecer de costo, ya que en el trascendente tema de la salud pública, esta opción puede resultar negativa a la larga. La comunidad médico-científica debe evitar el uso compasivo de medicación que carece de autorización. Los únicos datos que tenemos en la actualidad son de publicaciones de interés general en diarios e internet, y por ende carecen de rigor experimental.


Nuestro ordenamiento jurídico impone cumplir con los procedimientos de las buenas prácticas en investigación, exigencia que se desprende también de la Constitución provincial, cuando determina el alto objetivo estatal de asegurar el Derecho a la Salud (art. 21 Constitución
Provincial) y de promover la capacitación sanitaria (art. 25 Constitución Provincial).


Por lo expuesto, las entidades firmantes cumplimos con nuestro deber ético y científico de ratificar que la investigación científica rigurosa
es la herramienta más poderosa que posee la ciencia médica para avanzar en el mejoramiento de la calidad sanitaria y para poder hacer frente a la pandemia».