La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió que Diego Santilli encabece la lista de diputados nacionales de La Libertad Avanza (LLA) por la provincia de Buenos Aires, en reemplazo de José Luis Espert, quien renunció en medio del escándalo por sus vínculos con el empresario Fred Machado, acusado de narcotráfico y lavado de dinero. La medida contradice el fallo del juez Alejo Ramos Padilla, que había determinado que el primer lugar debía ocuparlo Karen Reichardt, segunda en la nómina original.
El fallo fue dictado por los jueces Daniel Bejas, Santiago Hernán Corcuera y Hernán Gonçalves Figueiredo, quienes fundamentaron su decisión en la Ley de Paridad de Género (27.412) y su decreto reglamentario 171/2019, que establecen que los reemplazos deben realizarse con candidatos del mismo género. En este caso, Santilli debía ocupar el lugar de Espert, también varón.
De este modo, la Cámara revocó la sentencia del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, que había sido respaldada el viernes por la tarde por el fiscal Ramiro González. La decisión llega tras una apelación presentada por los apoderados de La Libertad Avanza, que reclamaron la corrección del orden en la Boleta Única de Papel de cara a las elecciones legislativas del 26 de octubre.
Ramos Padilla había planteado que Reichardt debía ascender al lugar de Espert. Sostuvo que si quedaba Santilli como número uno, todos los hombres pasarían sobre las candidatas mujeres y esto conspiraría contra de la ley de paridad de género.
Sin embargo, el tribunal, que sesionó de forma extraordinaria durante el feriado largo para resolver la disputa, advirtió que el magistrado se había “apartado injustificadamente de la norma aplicable” y había incurrido en una interpretación “subjetiva y sin fundamento suficiente”.
Qué dice el fallo de la Cámara Nacional Electoral
En su resolución, la Cámara Nacional Electoral sostuvo que Ramos Padilla “desatendió la jurisprudencia” del propio tribunal y “tergiversó la aplicación de un precedente” correspondiente a un caso distinto. “El magistrado se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva”, expresa el fallo.
Los camaristas remarcaron que el juez desconoció lo previsto por el Decreto 171/2019, que reglamenta la Ley de Paridad de Género. “En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo ni de sus normas reglamentarias —que son producto del ejercicio de la soberanía popular— cuando sus previsiones son inequívocas”, subrayaron los jueces.
El texto agrega que actuar de manera contraria “pone en grave riesgo el sistema republicano y conduce al denominado ‘gobierno de los jueces’”. Además, los camaristas criticaron que Ramos Padilla haya declarado la inconstitucionalidad de una norma sin contar con fundamentos suficientes, recordando que ese tipo de medidas deben ser “de última ratio” dentro del sistema jurídico.
El tribunal también señaló que la ley de paridad de género es de orden público y no puede ser modificada por la voluntad de las partes. En este sentido, reafirmó que los reemplazos deben hacerse con candidatos del mismo género, independientemente de las causas que originen la vacante. “Del texto de las normas vigentes no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas”, indicó la CNE.
Fuente Perfil
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