En un paso orientado a moderar la volatilidad de los montos que abonan los usuarios residenciales, la Secretaría de Energía oficializó un cambio en la periodicidad con la que las empresas distribuidoras de gas trasladan a la tarifa final las diferencias entre el precio del insumo estimado al inicio de cada período y el valor efectivamente pagado a los productores.
A través de la Resolución 167/2026, la autoridad energética determinó que este ajuste —denominado técnicamente Diferencia Diaria Acumulada (DDA)— se calculará e incorporará de manera bimestral a partir de los cuadros tarifarios del próximo mes de agosto, dejando atrás el esquema de aplicación estacional (dos veces al año) que regía hasta el momento.
Un mecanismo para corregir desfasajes
El mecanismo de la DDA responde a que el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que se traslada a la factura no siempre coincide con lo que las distribuidoras abonan finalmente a los productores. Al existir una estimación inicial, la Ley 24.076 y su reglamentación mediante el Decreto 1.738/92 contemplan correcciones periódicas para trasladar esas variaciones al usuario final, de modo que el proceso no genere ni ganancias ni pérdidas para las empresas distribuidoras.
Sin embargo, el formato de ajuste semestral generaba una acumulación de saldos durante meses que terminaba impactando de forma abrupta en el bolsillo de los consumidores.
Efecto acumulativo: En los meses de invierno, las distribuidoras afrontaban mayores costos por el gas y, simultáneamente, se registraba un pico de consumo. Este «doble efecto estacional» derivaba en abultadas diferencias acumuladas que luego impactaban fuertemente en las facturas al momento de aplicarse la corrección.
Mayor frecuencia, menor volatilidad
Con la adopción del esquema bimestral, el Gobierno busca «adoptar medidas adicionales para asegurar el abastecimiento de la demanda de servicio completo de las prestadoras del servicio de distribución».
Al realizarse los cálculos e integrarse las correcciones con mayor frecuencia y en montos más reducidos, se espera atenuar la volatilidad de cada ajuste individual y brindar una mayor previsibilidad en las liquidaciones finales.
Finalmente, la normativa instruye al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a adecuar sus procedimientos tarifarios para implementar el nuevo mecanismo a partir de los cuadros tarifarios de agosto de 2026, oportunidad en la que se llevará a cabo la determinación inicial de las DDA bajo el nuevo esquema.

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