A un año de aprobada la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, popularmente conocida como la Ley de etiquetado frontal, algunos cambios ya comenzaron a verse en góndolas desde el 20 de agosto, la fecha máxima fijada para que las grandes marcas (que no habían solicitado prórrogas) comiencen a comercializar sus productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y otros nutrientes críticos con el sello de advertencia correspondiente.
En agosto, Carla Vizzoti a cargo del Ministerio de Salud, dijo que “es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable. En ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos, en la medida que puedan».
Asimismo, destacó que «se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello en sí, sino la promoción de una alimentación saludable».
Para comprender las múltiples regulaciones de una ley integral que además de advertir sobre los nutrientes críticos para la salud, busca educar a los y las consumidores, NA conversó con Andrea Graciano, nutricionista, docente e investigadora de la Universidad de Buenos Aires y miembro del Consejo de Nutrición de la Asociación Argentina de Salud Pública.
“Se trata de una ley integral que tiene múltiples regulaciones y que podría agruparse en tres grandes ejes: Busca la implementación obligatoria de un etiquetado frontal de advertencia; la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables; y la protección de los entornos escolares. Al mismo tiempo, esta ley establece la obligatoriedad que las empresas informen el contenido de azúcares de sus productos”.
Los puntos clave de la Ley
Por un lado, busca garantizar el derecho a la información a la población consumidora a través de indicar de manera clara qué contienen los productos comestibles y bebibles que se comercializan, y demostrar a través de los sellos de advertencia (en forma de triángulo o de octógono) cuáles son las opciones menos saludables, es decir, qué productos tienen exceso de nutrientes críticos, o si contienen cafeína o edulcorante.
Al mismo tiempo, busca proteger a las infancias, adolescencias y a las poblaciones en situación de vulnerabilidad socioeconómica como son, en gran medida, todas aquellas que forman parte de un programa alimentario que recibe alimentos por parte del Estado: ahí también se busca llegar con la ley y garantizar que esas comidas respondan al derecho a una alimentación saludable.
Para Graciano, esta ley tiene un rol clave para la protección de las infancias, ya que tiene previsto a través de sus múltiples regulaciones “avanzar hacia una gran transformación que todavía tenemos pendiente en los entornos escolares que es donde las infancias y las adolescencias pasan gran parte de su día y a quienes debemos proteger de los alimentos no saludables”.
Cambios sustanciales para la protección de las infancias
Entre los cambios cruciales incorporados, la a partir de ahora los productos que tengan nutrientes críticos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
Tampoco podrán estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento dirigido al consumo infantil.
Al mismo tiempo, queda prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos y eventos deportivos o espectáculos, junto a la compra de productos.
En el texto de la norma, también queda explicito la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Enfermedades crónicas por la mala alimentación
La estrecha relación que existe entre los alimentos ultraprocesados y el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles quedó demostrado tanto por la evidencia científica como en diversos estudios poblacionales. Entre los más actuales, en 2019 la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud reveló que, en nuestro país siete de cada diez personas adultas y cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes tienen malnutrición por exceso de consumo. Se trata de una de las cifras más altas de la región.
En este sentido, Graciano detalla: “En Argentina tenemos un grave problema de salud pública y es la malnutrición. Entre las distintas formas que adopta, la de mayor prevalencia es la malnutrición por exceso que comprende al sobrepeso, a la obesidad y a las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación. En este sentido, el gran motor de las enfermedades no transmisibles está dado por el cambio en los patrones alimentarios que viene asociado al aumento en la venta y en el consumo de los productos ultraprocesados, que son alimentos y bebidas industrializados con exceso en nutrientes críticos”, argumenta Graciano.
“Es fundamental contar con una ley que garantice nuestro derecho a la información para saber qué productos tienen exceso de grasas, azucares, sodio, entre otros nutrientes críticos y que, a su vez, al momento de definir las regulaciones se tenga en cuenta la evidencia científica libre de interés y la experiencia de otros países que avanzaron con este tipo de marcos regulatorios”, resalta.
Si bien Graciano celebra la ley y reconoce como un punto positivo que se haya cumplido con el plazo acordado para su reglamentación, al mismo tiempo resalta que “todavía faltan dar pasos esenciales para tener éxito con este tipo de políticas regulatorias”.
“El punto crucial ahora (y que fue clave en otros países) es determinar cómo se instrumenta en acciones concretas las reglamentaciones de la ley y que el Estado tenga un rol activo: Si hay empresas que tienen la obligatoriedad de sacar a la venta productos con sellos de advertencia, es clave que la fiscalización sea la adecuada. Lo que nos pasa como consumidores y nosotros como profesionales de la Salud y también como parte de la sociedad civil, es que no sabemos a qué empresas se le entregaron prórrogas, entonces no sabemos qué productos en góndola están incumpliendo la normativa”.
Por otro lado, la nutricionista considera que “ya tendríamos que estar viendo en las góndolas más sellos en los productos de las grandes empresas que no tuvieron prórroga, pero como no sabemos fehacientemente ni cuantas prórrogas se otorgaron ni a qué empresas ni en relación qué productos, todavía son muy pocos los sellos de advertencia en circulación”.
Chile, un país pionero en América Latina
La experiencia en otros países es retomada por Graciano para dar cuentas del papel clave del Estado en el cumplimiento de las múltiples reglamentaciones de esta ley. “En Chile, recuerda- fue clave el rol del Estado al momento de denunciar los incumplimientos de la normativa con un caso emblemático con el personaje del tigre Tony, referente de los cereales azucarados”.
En el país vecino, donde la ley de Etiquetado Frontal que rige desde 2016 (y fue sancionada en 2012), el emblemático personaje de Kellogg´s que hizo famosa a los cereales azucarados, un producto con nutrientes críticos y que por lo tanto ya no puede circular como promotor de un producto destinado a las infancias, quedó debidamente fuera del mercado a fines del año pasado, con el avance en la aplicación de las políticas públicas de etiquetado frontal.
“A pesar de la existencia de la ley, en Chile se siguió comercializando el envase con el tigre hasta que el caso fue denunciado y llegó hasta el Tribunal Supremo. Finalmente, la Corte Suprema dictaminó a favor de la salud pública, ya que está por encima de los derechos de propiedad de marca y de propiedad intelectual de las empresas y recién después se logró reformular los envases. Por eso considero que es clave que el Estado tenga un rol presente y activo, que identifique claramente las situaciones de incumplimiento y las sancione”.
Algunos datos importantes
- Los sellos deben estar en la cara principal del envase y brindar el detalle del exceso de nutriente que corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
- Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
- Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
- Esto se aplica a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión. El etiquetado abarca a productos procesados y ultraprocesados. También incluye paquetes, latas y botellas.
- Productos que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
- El etiquetado sólo abarca a productos procesados y ultraprocesados en paquetes, latas y botellas y deja por fuera de la ley a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.
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