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Que podemos hacer y que no, en esta nueva etapa que concluirá el 25 de octubre

En este informe te contamos cuáles son las actividades permitidas y cuáles no, según la fase de cada provincia.
¡Compartilo!

Dentro de esta nueva etapa el País se dividió en dos regimenes, Distanciamiento social Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. En este informe te contamos al detalle que actividades están habilitadas y cuáles no según el régimen en el que está cada Provincia.

El país se desenvolverá bajo 2 regímenes:
1) DISPO:

DEFINICION:
El aglomerado partido y departamento deberá contar con: 1) sistema de salud con capacidad suficiente; 2) No poseer transmisión comunitaria sostenida del virus; y 3) La razón de casos confirmados debe ser menor a 0,8 (evolución en descenso)
Este último elemento es una novedad de este Decreto, que sustituye a la tasa de duplicación que exigían los decretos anteriores.

REGLAS GENERALES:
Continúan bajo DISPO los límites a la circulación (prohibida fuera del departamento de residencia, con excepción de los que lo hagan con “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”) -art. 4º-; las reglas de CONDUCTA GENERALES (distanciamiento, tapabocas, higiene, ventilación y protocolos vigente -art. 5º-; los protocolos para actividades económicas y para actividades deportivas y artísticas (que no impliquen concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren prohibidas) aprobados por las autoridades provinciales -Arts. 6º y 7º-.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
Se encuentran PROHIBIDAS y SOLO PUEDEN SER AUTORIZADAS POR JGM: 1) Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; Deporte donde participen no más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes y centros culturales; Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y Turismo. -Art. 8º-.

2) ASPO

En aquéllos lugares bajo ASPO podrán desarrollarse:

a) Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. -art. 11-. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

b) Las restantes actividades autorizadas por el JGM, sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.

Adicionalmente:

c) Respecto de otras actividades no autorizadas:
a. Respecto de actividades no prohibidas para ASPO: el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes -art. 14-; JGM autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso -art. 15-.
b. Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.-art. 16-.
c. Respecto de las actividades autorizadas con anterior dad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales

REINICIO DE CLASES – ASPO y DISPO:
Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

  • Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;
  • Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.
    Competencias:
  • El MINISTERIO DE EDUCACIÓN prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.
  • Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

REUNIONES SOCIALES – ASPO y DISPO:
Se autorizan las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.