El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, declaró este jueves el estado de excepción por calamidad pública ante el aumento de contagios de la covid-19 en ocho provincias del país a fin de reducir la propagación del virus y sus efectos en el sistema de salud pública.
En el decreto ejecutivo número 1.282, el mandatario declaró el estado de excepción en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, que incluye un toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20.00 hasta las 5.00 horas locales.
Ecuador sumó en el último día 1.633 nuevos casos de covid-19 y acumula 330.388 desde que se tienen registros de la pandemia, mientras que las muertes por la enfermedad se contabilizan en 16.877, 30 más respecto al miércoles, según datos oficiales.
En las últimas semanas el país, donde residen 17 millones de personas, viene experimentando un pico de contagios con promedios que superan el millar, y la provincia andina de Pichincha, cuya capital es Quito, es la de mayor incidencia con 115.042 casos acumulados, seguida por la costera Guayas(Guayaquil), con 42.838.
El estado de excepción focalizado tiene una duración de 30 días se adopta después de que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional recomendara este jueves medidas para frenar los contagios a la luz de la saturación en la capacidad hospitalaria.
El toque de queda previsto en el estado de excepción incluye la prohibición de circular en vías y espacios públicos en las provincias mencionadas en los términos que disponga el COE Nacional, que podrá extender la medida en función de la evolución de contagios.
El decreto determina, además, que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se realizará «únicamente con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado».
Por esta razón, precisa un comunicado oficial del Gobierno, se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias.
Asimismo se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las ocho circunscripciones con la salvedad del personal de salud de la red pública y privada, servicios de emergencias y control, sectores estratégicos, exportador y su cadena logística, prestación de servicios básicos y recolección de desechos, proveedores de alimentos, incluida su comercialización y transporte.
Trabajadores relacionados con la industria de medicinas e insumos sanitarios, crianza y cuidado de animales, de medios de comunicación, plataformas de reparto, diplomáticos y organismos internacionales acreditados en el país y particulares en caso de emergencia debidamente justificada, también quedan exentos de la restricción de movilidad, entre otras actividades.
Conforme al decreto, el Ministerio de Salud Pública queda a cargo del fortalecimiento de las acciones y mecanismos para la atención de la emergencia sanitaria en esas provincias, y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias deberá coordinar la aplicación de las medidas en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
La Policía Nacional, reza el documento, «se mantendrá vigilante del orden público y el cumplimiento de las restricciones y limitaciones establecidas», mientras que las Fuerzas Armadas participarán «en el restablecimiento del orden público de manera complementaria».
Moreno decretó en marzo de 2020, al inicio de la pandemia en el país, un estado de excepción que fue prorrogado en varias ocasiones hasta que en septiembre pasado la Corte Constitucional desestimó su extensión.
Asimismo, en diciembre pasado declaró otra medida similar al objeto de restringir las aglomeraciones durante el período navideño, que fue rechazado igualmente por la alta corte, que lo consideró inconstitucional.
Fuente El Mercurio y NODAL
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