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En Ecuador la Corte Constitucional deja sin efecto el estado de excepción decretado por Moreno

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La noche de este 2 de enero del 2021, la Corte Constitucional dio a conocer su resolución sobre el nuevo estado de excepción que fue declarado por el presidente Lenín Moreno el pasado 21 de diciembre.

El pleno de la Corte, que sesionó de manera extraordinaria el 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 del 21 de diciembre “por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales”.

En el Decreto 1217, Moreno declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del covid-19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido.

En un comunicado, la Corte señala que “… no es indiferente frente a las consecuencias de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública si la tendencia de hospitalización se mantiene creciente , ni frente a la gravedad de los posibles efectos de la nueva mutación del virus, a los que se refiere al decreto en cuestión ”; sin embargo, enfatizó que “… no le corresponda determinar entonces son las medidas de política pública necesaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia [sino] debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas [en el decreto]”.

A continuación, el comunicado de la Corte Constitucional:

“Dictamen Nro. 7-20-EE/20: Dictamen de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 de estado de excepción por calamidad pública

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, en el cual el Presidente de la República declaró el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID -19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública ”, por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales.

La Corte dijo que “… no es indiferente frente a las consecuencias de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública si la tendencia de hospitalización se mantiene creciente ni frente a la gravedad de los posibles efectos de la nueva mutación del virus, a los que se refiere al decreto en cuestión ”; sin embargo, enfatizó que “… no le corresponda determinar entonces son las medidas de política pública necesaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia [sino] debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas [en el decreto]”.

Según la Corte, el estado de excepción está previsto para situaciones extraordinarias que no se pueden resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios. Sin desconocer la gravedad de las consecuencias de la pandemia a las que se refiere al decreto, puntualizó que estas se caracterizan por su duración indefinida. Por esta razón, un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias. Al examinar el decreto, la Corte Constitucional considerado lo siguiente:

Constató que el Presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica. Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se cumplió con la carga probatoria para justificar la ocurrencia real de los hechos.

Reiteró que es consciente de la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros. Sin embargo, para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos. La Corte sostuvo que, transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. En consecuencia, concluyó que los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto.

Además, recordó que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”. Al analizar esta nueva declaratoria, la Corte verificó que, en general, el decreto se fundamenta en los mismos hechos que las dos ocasiones anteriores. En consecuencia, determinó que no admitir una nueva declaratoria con fundamento en los mismos hechos.

Tampoco constató que los hechos que motivaron la declaratoria no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario. Señaló que el estado de excepción ha sido previsto para circunstancias extraordinarias, por lo que, en su criterio, el gobierno debe abordar esta situación a través de las medidas del régimen jurídico ordinario. Recordó que, sin recurrir a un estado de excepción, es posible adoptar las medidas decretadas. De ahí que, a juicio de la Corte, no se justifica el estado de excepción para tal fin.

Finalmente, verificó que no se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la temporalidad y la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción, por lo que concluyó que la declaratoria no respetó los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución.

En razón de lo expuesto, la Corte resolvió:

1. Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 1217.

2. Recordar al Presidente de la República ya las autoridades competentes que las medidas a las que se refiere al Decreto Nro. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias autorizadas en un estado de excepción.

3. Frente a los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19, la Corte reiteró su exhorto al gobierno nacional para reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario”.

Fuente NODAL