1.Naturaleza y contenido del DNU 340/25
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 redefine el alcance del derecho de huelga en la Argentina, estableciendo:
Una nueva clasificación de actividades:
a) Servicios esenciales (con huelga prácticamente prohibida o limitada al mínimo).
b) Actividades “de importancia trascendental” (obligadas a mantener el 50% de actividad durante una huelga).
2.Cuestiones constitucionales
a) Violación del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional
El PEN no puede legislar por decreto salvo que existan circunstancias excepcionales, imposibilidad de recurrir al Congreso y urgencia real.
Estas condiciones no parecen cumplirse: no se ha demostrado necesidad ni urgencia concreta que impida la vía parlamentaria, especialmente tratándose de una materia tan sensible como el derecho laboral y sindical.
b) Afectación del art. 14 bis CN
El art. 14 bis garantiza expresamente el derecho de huelga como derecho colectivo de los trabajadores.
El DNU limita este derecho en sectores que no necesariamente comprometen derechos esenciales de terceros, extendiendo restricciones más allá de lo constitucionalmente tolerable.
3.Precedente judicial directo
Caso “DNU 70/23” (Javier Milei)
El mismo argumento de redefinir «servicios esenciales» ya fue utilizado en el DNU 70/23, que fue declarado inconstitucional por la Justicia laboral (ej.: Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 y Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).
La jurisprudencia sostuvo que:
El PEN invadió competencias legislativas del Congreso.
El decreto restringía derechos sin habilitación legal suficiente.
No había urgencia suficiente para dictarlo.
Esto vuelve aún más vulnerable la legalidad del DNU 340/25, por reiterar argumentos ya rechazados judicialmente.
4.Convenciones internacionales
a) Convenio 87 y 98 de la OIT
Ambos tratados, con jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 CN), protegen la libertad sindical y el derecho de huelga.
La OIT permite restricciones solo en servicios esenciales en sentido estricto (vida, salud, seguridad), no por conveniencia económica o política.
La creación de una categoría nueva como “actividades de trascendental importancia” no es aceptada por la OIT.
5.Conclusión
El DNU 340/25:
Es inconstitucional, por violar el art. 99 inc. 3 y 14 bis de la CN.
Reproduce fundamentos ya rechazados judicialmente (caso DNU 70/23).
Vulnera normas internacionales con jerarquía superior a las leyes.
Debe ser impugnado judicialmente, especialmente por los sindicatos y asociaciones de trabajadores afectados.
Dr Angel Nassif
Sgo del Estero 22/05/25
Recomendados
Los vuelos de Buenos Aires a Tucumán salen con normalidad, pese a la versión del Gobierno
El sorpresivo y doloroso final de una de las parejas más queridas: se separaron Nico Vázquez y Gime Accardi
No van más: los 8 futbolistas en River que no concentrarán ante Platense