En la actualidad, un chico puede ser adoptado cuando un juez declara su “situación de adoptabilidad”, según señala esta guía informativa del Ministerio de Justicia de la Nación. Es el resultado de un proceso que comienza cuando se determina que un niño, niña o adolescente no puede seguir viviendo con su familia de origen (por riesgo para su integridad o por que sus padres no pueden hacerse cargo), porque fue abandonado, porque la familia manifestó su deseo de no hacerse cargo o porque los progenitores murieron. Es entonces cuando el niño, niña o adolescente es llevado a un hogar o a una familia sustituta.
Es un paso transitorio para proteger al niño mientras se intenta reanudar el vínculo con su familia de origen, incluyendo a abuelos y hermanos. Si esto no es posible, el juez busca otra familia entre los inscriptos en el registro de postulantes para la adopción del mismo lugar de residencia del chico, y si no se encuentra se amplía la búsqueda al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que incluye todos los postulantes a nivel nacional.
Si se avanza con la adopción, el juez selecciona y entrevista a los postulantes, teniendo en cuenta el orden de inscripción, la proximidad geográfica y las necesidades del niño, niña o adolescente, y establece cuál de ellos es el más indicado. Luego de un período de “guarda con fines adoptivos”, se inicia el juicio de adopción mediante el cual se le otorga al chico la condición legal de hijo.
¿Quiénes pueden adoptar? Cualquier persona mayor de 25 años que tenga nacionalidad argentina o que cuente con cinco años de residencia en el país, y que esté inscripto en el registro de aspirantes. Puede ser postulante una única persona, un matrimonio o los integrantes de una unión convivencial.
En la actualidad en Argentina, este registro cuenta con 5.464 postulantes. La mayoría de estos manifestaron su voluntad de adoptar niñas o niños de hasta un año, seguidos por los de cuatro años, mientras que solo 820 se anotaron para adoptar chicos de hasta ocho años y 44 para jóvenes de hasta 12 años.
En dialogo con Mas Vale, la Dra Carolina Pérez Luna, matricula 4367, columnista del programa, nos cuenta los detalles que rodean a este tema de acuerdo al nuevo Código Civil.
Por consultas a la Dra. Carolina Pérez Luna se pueden comunicar al tel. 155-359072 o por mail caroo_perez@live.com.ar
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