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[Audio] Contundente análisis sobre la inconstitucionalidad del DNU que limita el derecho a huelga

El abogado laboralista Ángel Nassif destacó no sólo la inconstitucionalidad del decreto, sino también, los antecedentes judiciales en donde atropellos como este fueron rechazados.
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En un análisis jurídico contundente, el Dr. Ángel Nassif, en diálogo con Exclusiva, ha puesto en jaque la legalidad del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 que, según su criterio, redefine de manera ilegítima el derecho a huelga en Argentina. El especialista destaca que el decreto no solo presenta vicios de inconstitucionalidad, sino que además reproduce argumentos ya rechazados por la justicia.

Un DNU que limita el derecho a huelga

El DNU 340/25 introduce una nueva clasificación de actividades, lo que ha generado gran controversia. Por un lado, categoriza los «servicios esenciales», donde el ejercicio del derecho a huelga quedaría prácticamente anulado o reducido a su mínima expresión. Por otro, crea una categoría de «actividades de importancia trascendental», las cuales estarían obligadas a mantener un 50% de su actividad durante un paro, lo que, para el Dr. Nassif, constituye una clara limitación del derecho de los trabajadores.

Cuestiones constitucionales: una clara violación al Artículo 99, inciso 3

El Dr. Nassif enfatiza que el DNU 340/25 parece violar el Artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Este artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) solo puede legislar por decreto en circunstancias excepcionales, ante la imposibilidad de recurrir al Congreso y en situaciones de urgencia real. Según el análisis, no se ha demostrado una necesidad ni urgencia que justifique la omisión de la vía parlamentaria, especialmente en un tema tan sensible como el derecho laboral y sindical.
Asimismo, el especialista subraya la afectación al Artículo 14 bis de la CN, que garantiza expresamente el derecho de huelga como un derecho colectivo de los trabajadores. El DNU, al extender las restricciones a sectores que no necesariamente comprometen derechos esenciales de terceros, iría más allá de lo constitucionalmente admisible.

Un precedente judicial que debilita el DNU 340/25: el «Caso DNU 70/23»

El Dr. Nassif hace hincapié en el precedente del DNU 70/23, impulsado por el actual presidente Javier Milei. En ese caso, la justicia laboral (Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) declaró la inconstitucionalidad del decreto al considerar que el PEN había invadido competencias legislativas del Congreso, restringía derechos sin habilitación legal suficiente y no existía urgencia para su dictado. Este antecedente, según el Dr. Nassif, «vuelve aún más vulnerable la legalidad del DNU 340/25, por reiterar argumentos ya rechazados judicialmente».

Convenciones internacionales: la OIT en la mira

El análisis del Dr. Nassif también aborda la violación de convenciones internacionales, específicamente los Convenios 87 y 98 de la OIT. Estos tratados, con jerarquía supralegal según el Artículo 75, inciso 22 de la CN, protegen la libertad sindical y el derecho de huelga. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) solo permite restricciones en servicios esenciales en sentido estricto (vida, salud, seguridad), y no por conveniencia económica o política. La creación de la categoría de «actividades de trascendental importancia», según el especialista, no es aceptada por la OIT.

Conclusión: Un llamado a la impugnación judicial

El Dr. Ángel Nassif concluye que el DNU 340/25 es inconstitucional por violar el Artículo 99, inciso 3 y 14 bis de la Constitución Nacional. Además, reitera fundamentos ya rechazados judicialmente y vulnera normas internacionales de jerarquía superior a las leyes. Por todo esto, el Dr. Nassif recomienda encarecidamente la impugnación judicial del DNU 340/25, especialmente por parte de los sindicatos y asociaciones de trabajadores afectados.