El DNU en el capítulo respecto de la reforma laboral fue cuestionado por la CGT mediante un amparo el 23 de diciembre. El juez declaró como abstracta la situación porque se cuestionaba algo no vigente. Después paso a la feria y la Cámara del Trabajo se declaró competente y dictó la cautelar con algunas particularidades.
Hay un conflicto de competencia porque el gobierno pretende que las cuestiones que se susciten al DNU, lo entienda la Cámara de lo Contencioso Administrativo. Es procesal la situación pero que hace al análisis.
Es una medida cautelar, es algo transitorio, que se apela, por lo tanto jurídicamente no tiene mucha relevancia. En este caso la cautelar es una medida de suspensión. Una vez que el gobierno apele, que ya la anunciaron, se suspenden los efectos de la medida cautelar.
La relevancia jurídica de la cautelar es acotada. Lo importante es la cuestión política. Es un impacto fuerte al gobierno porque la justicia del trabajo se pondrá en alerta.
El DNU tiene vigencia porque es una norma jurídica dictada por el Ejecutivo, si bien asume competencias que no le corresponde está previsto en la Constitución y la misma marca ciertos límites que el DNU no perforaría. Desde el punto de vista formal, es válido. Desde el punto de vista sustancial, tiene cuestionamientos porque avanza sobre facultades del Congreso.
En el Congreso hay una Comisión Bicameral permanente que hace el seguimiento del DNU y otras normas que dicta el Presidente. Esa comisión, está integrada por 8 senadores y 8 diputados. Tiene que emitir un dictamen rápido y lo va a tratar cada una de las cámaras por separado.
La ley 26.122 del 2006 prevé que si un DNU es aprobado por una cámara, tiene vía libre. O sea que tiene que ser rechazado por ambas cámaras para que caiga. Con que una sola de las cámaras apruebe el DNU, seguirá con vigencia, es una norma jurídica válida.
Estamos hablando de política y se maneja con sus propias lógicas. Si de repente el gobierno junta la cantidad de diputados, lo aprueba. Lo cual no significa que cada parte afectada o persona, asociación etc. no pueda recurrir. Lo puede hacer e impugnar en sede judicial.
Nosotros tenemos un sistema perfecto de control. Si los poderes políticos que deben contratarse a si mismo no funcionan, el Poder Judicial es el garante. Cada afectado irá a la justicia y dirá que es inconstitucional y la justicia deberá resolver eso.
Tenemos un reaseguro. Por supuesto que a nadie le gusta que se dicten normas inconstitucionales o violatorias de la. Constitución, pero se dictan porque la lógica política tiene sus propios andariveles. Cuando se dicta una norma que viola la constitución hay que impugnarla.
Corte Suprema
Es probable que la Corte este tomando distancia de la situación para ver cómo son las repercusiones, que grado de apoyo, legitimidad política y social tienen las medidas. De todas maneras, el expediente seguirá en órbita de los tribunales inferiores. La cámara de trabajo si acepta la inhibitoria de la Cámara Contencioso Administrativo, la tendrá que resolver la cámara y recién irá a la Corte. Pero sí, la Corte es como que está abriendo el paraguas. Está analizando los pasos a seguir y seguramente preocupada por la situación general más allá de lo jurídico y político hay una cuestión social preocupante.
En mi opinión, no están dadas las circunstancias de necesidad y urgencia para que el presidente asuma tamaña capacidad para entrometerse en la competencia de otro poder.
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