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[Audio] «La reforma del año 94 no le permite al Presidente designar por decreto ministros de la Corte Suprema»

Lo dijo esta mañana en Exclusiva el abogado constitucionalista Santiago Nassif.
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El presidente Javier Milei firmó el decreto para nombrar en comisión durante todo el año legislativo al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla como ministros de la Corte Suprema. Ambos entrarán en funciones de manera inmediata y por el máximo de un año, el tiempo límite autorizado para un nombramiento en comisión. El decreto se publicó en la medianoche en el Boletín Oficial.

Sobre el tema hablamos en Exclusiva con el abogado constitucionalista Santiago Nassif y dijo que a partir de la reforma del año 94 la participación del senado en la designación de ministros de La Corte Suprema es fundamental, porque exige que los mismo sean designados con los dos tercios del recinto para acceder al cargo y aclaró que en ningún otro caso la constitución pide semejante mayoría. Por lo tanto el Presidente no los puede designar por si solo porque avasallamiento por parte del ejecutivo hacia otro poder del estado.

También explicó que Lijo no puede pedir licencia en el Juzgado Federal y asumir el cargo de ministro, en esto no se puede especular y debe renunciar a su cargo de juez.