Ante la situación económica del País y para evitar complicaciones en los recursos provinciales, el Gobernador de La Provincia, Gerardo Zamora firmo un decreto en donde endurece los controles sobre el gasto publico del estado provincial.
Decreto
VISTO: la ejecución presupuestaria de erogaciones corrientes y no corrientes del gasto público ejecutadas en diferentes jurisdicciones, Organismos descentralizados y Autárquicos del Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que el desarrollo dinámico y eficaz del presupuesto anual de gastos y recursos de la
Administración Pública Provincial demanda constantemente la toma de decisiones bajo criterios de eficiencia con el único objetivo de que el Estado provincial sostenga su equilibrio económico-financiero y pueda asistir las necesidades sociales. Que bajo esa premisa y como resultado de los controles que ejecuta constantemente el Estado Provincial, se hace necesario adoptar decisiones que contengan la ejecución del gasto público.
Que en tal sentido y en lo atinente a los rubros contrataciones públicas relativos a vehículos, camionetas, combis, maquinarias, locaciones de servicios, tanto con fondos provinciales y/o nacionales, así como también los compromisos provenientes de firmas de convenios, se deja aclarado que bajo ninguna situación y/o concepto se podrá ejecutar sin la autorización previa expresa del Poder
Ejecutivo.
Por ello, en vista a las previsiones presupuestarias consolidadas en la Ley N° 7.305 Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2021,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecerse durante el año 2021, la aplicación de las siguientes medidas de control de gasto administrativo que deberán ser observadas por todas las jurisdicciones Ministeriales, como así también los Organismos y Entes Autárquicos y/o Descentralizados, quedando expresamente prohibido:
1. La celebración y/o renovación de alquileres de todo tipo de vehículos y maquinarias.
2. La celebración de contratos de recursos humanos cualquiera fuera la modalidad y el origen de los fondos. Se encuentran expresamente comprendidos en la presente prohibición las contrataciones originadas en programas con financiamiento nacional o internacional.
3. El otorgamiento de horas extras, bonificaciones y/o incentivos de cualquier naturaleza a personal que a la fecha no se encuentre comprendido en alguno de ellos.
4. La firma o renovación de convenios con organismos o entidades públicas o privadas que impliquen directa o indirectamente erogaciones al Estado Provincial.
5. La designación y/o contratación por empleo público a personas que se hayan acogido al beneficio jubilatorio con excepción del cargo de Ministro y Secretario.
6. Cobertura de cargos vacantes o de manera interina de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados, personal jerárquico de la administración pública, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, excluida la docencia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.-
Recomendados
El municipio y ADUNSE firmaron un convenio para fortalecer la formación y capacitación académica
[Audio] Desde ADECSE explicaron que siguen trabajando con normalidad
[Audio] Dr. Ruiz Alvelda: «La Corte nunca dijo que la prisión perpetua es inconstitucional»