¿Qué se elige mañana en el País?
Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) son elecciones nacionales donde laciudadanía elige a las fuerzas políticas y las candidaturas que participarán en la elección general.
Podrán competir en los comicios del 22 de octubre aquellas fuerzas políticas que alcancen o superen el 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito para la categoría en disputa.
- Se eligirá:
- 1 cargo a Presidente y 1 cargo a Vicepresidente
- 24 Senadores en 8 provincias
- 130 Diputados Nacionales en todo el País
- 19 Parlamentarios Mercosur Distrito Nacional
- 24 Parlamentarios Mercosur Distrito Regional
¿Cuales son los documentos válidos para votar?
¿Quienes están habilitados a votar?
El Código Nacional Electoral establece que son electores las y los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y las y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, siempre y cuando no tengan ninguna inhabilitación.
En el marco de la Ley de Voto Joven (26.774), en 2023 podrán votar quienes cumplan 16 años hasta el 22 de octubre inclusive, es decir, hasta el día de la elección general.
El voto es obligatorio para todas las personas. Sin embargo, quienes tengan entre 15 y 17 años, y no voten, no integrarán el Registro Nacional de Infractores.
¿Quiénes pueden votar? Son electores las argentinas y argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y las argentinas y argentinos naturalizados, desde los 18 años, que no se encuentren legalmente inhabilitados. Están habilitados para votar aquellos electores incluidos en el padrón
¿Qué pasa si un ciudadano/a no vota?
Si es mayor de 18 años y menor de 70, y no puede justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se lo incorporará en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿Qué tiene que hacer?
Si tiene entre 18 y 70 años y no asistió a votar el día de la elección, tiene que justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
¿En qué casos una persona está exceptuada de asistir a votar?
• Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar, y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
• Enfermedad o imposibilidad de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
• Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
• Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional, tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Se puede votar si no se votó en las últimas elecciones?
Sí, todos los electoras/es que figuren en el padrón electoral pueden concurrir a votar. Las elecciones P.A.S.O. son de carácter obligatorio para todas y todos los electores que figuren en el padrón.
Voto de las personas migrantes
Los migrantes residentes en la Argentina tienen derecho a votar para cargos provinciales y/o municipales, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI.
Para saber dónde votan, las personas migrantes deben consultar el padrón de extranjeros en la página del organismo electoral de la provincia donde tengan el domicilio.
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