¿Qué son las elecciones generales?
Las elecciones generales, son aquellas elecciones donde el electorado define entre las listas de candidatos y candidatas de las agrupaciones políticas quienes serán elegidos y elegidas para ocupar los cargos públicos electivos.
¿Quiénes pueden votar?
Los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante.
¿Los/as extranjeros/as pueden votar en las elecciones nacionales?
No pueden votar. Podrán hacerlo para cargos locales si la normativa provincial o de Ciudad Autónoma de Buenos Aires así lo permite.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar? (art. 167, CEN)
Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
Nuevo DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.
¿Por qué no estoy en el padrón electoral si tengo 16 años?
Es posible que no hayas realizado la actualización de mayor del DNI (se debe efectuar a partir de los 14 años); hayas realizado la actualización luego del cierre del padrón provisorio o el Registro Nacional de las Personas no haya remitido a la Cámara Nacional Electoral la información para que seas incluido/a. En este caso, se deberá realizar un reclamo ante la Justicia Nacional Electoral, en los plazos previstos en el Código Electoral Nacional. El mismo podrás realizarlo:
https://www.padron.gov.ar/cne_reclamos/ (en el período de publicación del padrón)
reclamos.padron@pjn.gov.ar
La Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito.
¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos y ciudadanas seleccionados/as de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la Vicepresidente/a (vocal); ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser autoridad de mesa?
Ser elector/a hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto/a en el padrón electoral; no estar afiliado/a ningún partido político.
¿Cuáles son las funciones de las autoridades de mesa?
Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.
¿Qué debo hacer para postularme como autoridad de mesa?
Si quiere postularse como autoridad de mesa, deberá inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/, que funciona de forma permanente en todos los distritos. Cabe aclarar que la mera inscripción no implica automáticamente su designación.
¿Las capacitaciones para autoridades de mesa son obligatorias? ¿Debo capacitarme para ambas elecciones?
Las capacitaciones no son obligatorias, pero son necesarias para que los/as ciudadanos/as cumplan sus funciones correctamente. La Justicia Nacional Electoral, pone a disposición de la ciudadanía cursos de capacitación para las elecciones PASO y generales.
¿Dónde se realizan las capacitaciones de autoridades de mesa?
Las capacitaciones para autoridades de mesa se realizarán de forma virtual en: https://capacitacionelectoral.gob.ar y/o a través de lo que cada Secretaría Electoral establezca. Para más información, podés ingresar a https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/jne/secretarias.php o https://www.padron.gob.ar/cne_turnos/
¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por su labor y por realizar la capacitación?
Sí, el artículo 72 del Código Electoral Nacional establece que los/as electores/as que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
En este sentido, las autoridades de mesa que cumplan efectivamente su función recibirán en concepto de viático PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por elección.
Asimismo, recibirán PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, las autoridades de mesa, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, comicios generales y eventual segunda vuelta a celebrarse durante el año 2023.
Para más información, podés descargar la (Resolución Nº 2023-88-APN-MI y Resolución Nº 2023-753-APN-SGP).
¿Dónde realizar el reclamo si, por error, no le abonaron el viático correspondiente al desempeño como autoridad de mesa o la capacitación virtual o presencial?
Reclamo por la falta de pago del viático correspondiente al desempeño
El reclamo se realiza ante la Secretaría Electoral de tu distrito: https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/jne/secretarias.php
Reclamo por la falta de pago del viático correspondiente a la capacitación:
– El reclamo vinculado con el pago de la capacitación virtual realizada en https://capacitacionelectoral.gob.ar deberás efectuarlo ante la Cámara Nacional Electoral, enviando un correo electrónico con el certificado correspondiente a la capacitación realizada a cnelectoral.capacitacion@pjn.gov.ar e indicando nombre, apellido y DNI; o bien comunicarte al (011) 4370-2520/2545.
– Si realizaste la capacitación de manera presencial o de acuerdo a la modalidad dispuesta por tu distrito, deberás comunicarte con la Secretaría Electoral de tu distrito:
¿Qué sucede si los/as ciudadanos/as designados/as como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones?
Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas. (Cf. art. 132 del Código Electoral Nacional)
Para más información podés ingresar a: https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/
¿Qué pasa si me designaron autoridad de mesa y cuando me presento hay otra persona ejerciendo esa función?
Deberás pedirle al Delegado/a de la Justicia Nacional Electoral que se comunique con la Secretaria Electoral de su distrito https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/jne/secretarias.php
¿Cuándo abre y cierra la jornada electoral?
La apertura del acto electoral se realizará a las 8.00 horas y el establecimiento se cerrará a las 18:00 hs. No obstante, podrán votar luego de las 18:00 horas los/as electores/as que aguardaban su turno antes de ese horario.
¿Cómo se verifica la identidad de los/as electores/as?
Se verifica, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón se encuentren asentados/as y con el documento cívico habilitante.
¿Qué sucede en los casos donde existan dudas sobre la identidad del o de la votante?
Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los/as fiscales, tiene derecho a interrogar a los/as ciudadanos/as sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico. Además, la Autoridad de Mesa y los/as fiscales partidarios/as pueden impugnar la identidad de un/a elector/a, cuando a su juicio, estuviere falseando su identidad o se encuentre en el padrón identificado, con un color gris, como ausente por desaparición forzada.
¿Cómo voto?
Los ciudadanos y las ciudadanas ubican su mesa en el padrón que se encuentra exhibido en el exterior del establecimiento, y se presentan en ella con su documento habilitante. El electorado exhibirá el documento y lo depositará en la mesa, sin contacto de la autoridad y luego lo retirará. El/la Presidente le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el/la ciudadano/a coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y pasará a depositar el sobre en la urna. A continuación, firmará el padrón y el/la Presidente/a de Mesa firmará la constancia de emisión del voto la que le será entregada al ciudadano/a junto con su documento cívico.
¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?
La Autoridad de Mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas. Los/as fiscales las repondrán a pedido del Presidente/a de Mesa o, en su defecto, lo hará él/ella con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los/as fiscales partidarios.
¿Recibo una constancia de votación?
Sí, el/la Presidente/a de Mesa le entregará la constancia de emisión del sufragio –firmada- en la que figuran sus datos y la fecha de la elección.
¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?
El/la presidente/a de mesa, auxiliado por el/la vocal, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los/as fiscales acreditados/as, apoderados/as y candidatos/as que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los/as votantes. Procederá a separar los sobres de votos de electores/as cuya identidad haya sido impugnada y luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.
¿Qué son los votos afirmativos, nulos, en blanco, recurridos y de identidad impugnada?
Votos afirmativos: son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos/as, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Votos nulos: son los emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
Votos en blanco: aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as candidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos.
Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.
¿Qué es un voto “afirmativo”?
Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
¿Cómo se realiza el cómputo final?
La Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como válidos.
¿Qué debo hacer si no voté?
Los ciudadanos y las ciudadanas que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, a tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/
¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
Sí, debe votar en las elecciones generales.
¿Quiénes son los/as fiscales partidarios/as?
Los/as fiscales, son representantes partidarios/as que velan por el buen desarrollo de la elección en general, y particularmente por los intereses de su agrupación (o lista) dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les otorga. Las agrupaciones políticas (o listas) podrán presentar fiscales de mesa para que los/as representen en cada mesa de votación, y un/a fiscal general para que actúe en cada establecimiento.
¿Quiénes son los/as Delegado/as de la Justicia Nacional Electoral?
Los/as Delegados/as de la Justicia Nacional Electoral, son ciudadano/as designado/as por el o la Juez/a Federal con competencia electoral, para actuar como nexo entre éste/a y las autoridades de mesa, los/as fiscales partidarios, los/as acompañantes cívicos, la ciudadanía, el personal del Comando General Electoral y del Correo.
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