En la última sesión ordinaria del período legislativo 2021, conducida por el vicegobernador, Dr. Carlos Silva Neder, la Cámara de Diputados aprobó esta tarde un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo provincial que modifica artículos del Código Fiscal que benefician al sector automotriz de Santiago del Estero.
Con el voto de la mayoría, la legislatura convirtió en ley el proyecto por el cual se “sustituye el primer párrafo del Art. 201º de la Ley N° 6792 e incorpora el Art. 11º Ter a la Ley N° 6.793”.
Según se argumenta en el proyecto de ley elevado por el Ejecutivo, esta modificación “busca dotar de las simetrías impositivas que permitan el desarrollo de las actividades económicas involucradas”.
Agrega: “El impuesto sobre los ingresos brutos forma parte de la estructura de costos en la formación del precio de un producto. Ello significa que si el mismo bien tiene un tratamiento diferenciado en provincias vecinas, podría existir un impacto directo en el desarrollo de dichos rubros de la economía provincial. Eso es lo que sucede con la venta de automotores 0km realizados por concesionarios, agencias oficiales y terminales automotrices, debido a que en provincias cercanas se redujo el impacto impositivo del principal tributo local sobre ésa actividad”.
Al respecto, remarca: “Se busca evitar que los compradores trasladen su adquisición de automotores 0km o requerimiento de servicios (respectivamente) a otras provincias por el solo hecho de una diferencia de precio de los mismos basado en temas tributarios puramente locales.
De idéntica forma entendemos que con el presente proyecto se dota de competitividad a los sectores involucrados, incluso para que puedan expandir sus operaciones a otras jurisdicciones”.
En su artículo 1, la ley señala que se sustituye el primer párrafo del Art. 201º de la Ley 6792 y sus modificatorias, el que queda de la siguiente manera: “Para los concesionarios, agencias oficiales y terminales automotrices que realicen la venta de vehículos automotores nuevos (0KM), la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los mismos, la cual no podrá ser inferior, en ningún caso, al quince por ciento
(15%) de su valor de venta, más los intereses de financiación cuando éstos fueran liquidados por la misma agencia, concesionaria o terminal automotriz. El precio de compra a considerar no incluye aquellos gastos de flete, seguros u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicionen al valor de la unidad”.
En tanto, en su artículo 2, expresa: “Incorporase como Art. 11º Ter de la Ley 6.793 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Fíjase la alícuota del 10 % para la venta de automotores nuevos realizados por concesionarios y agencias oficiales, así como terminales automotrices’”.
También se aprobó otro proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la Ley Nº 7325 que transfiere al IPVU inmueble ubicado en el Barrio Ulluas, de la ciudad Capital.
DECLARACIONES
Asimismo, en la continuidad del trabajo legislativo e impulsado por el bloque del Partido Justicialista, se declaró de interés provincial las visitas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur y del ministro del Interior de la Nación, Dr. Eduardo de Pedro, el pasado 10 de diciembre.
También se declaró de interés: la reunión del Consejo Regional del Norte Grande (11/12); las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora de Loreto (10/11); la 117ª Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo (02 y 03/12) en las Termas de Río Hondo y la publicación del Libro Esclavitud y Afro Descendiente del Licenciado Marcelo Valko.
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