Los recursos que recibe la Cámara de Apelaciones en lo Penal provienen en poco más del 50% de los Juzgados de Control y Garantías de Banda, Monte Quemado, Termas de Río Hondo, Añatuya y Frías, según datos proporcionados por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de aquél organismo al Área de Prensa del Poder Judicial.
En de destacar, que el Centro Judicial Termas encabeza con el 24% las presentaciones, seguido por La Banda con el 14%, En tanto, Capital alcanza el 48% del total; Añatuya tiene el 6% y Frías y Monte Quemado registran 4% cada Jurisdicción.
En cuanto al tipo de delito que con mayor frecuencia es motivo de apelación, se trata de los vinculados con los abusos sexuales, homicidios, violencia de género y diferentes modalidades de robos.
En el marco del contexto extraordinario actual, el Tribunal de Alzada y la Cámara de Apelaciones en lo Penal realiza sus audiencias de manera virtual. La primera de ellas se realizó el 8 de mayo, puntualizó la directora de la OGA, Dra. Adela Estrella Tauil.
Desde entonces, se concretaron más de 130 audiencias, de las cuales sólo 16 corresponden a recursos de alzada, por los que se revisan las sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal y 2 apelaciones excepcionales. Las restantes son apelaciones de fallos de jueces de Control.
En lo que se refiere a la forma en que se fijan las audiencias para cada caso, la funcionaria explicó que “es la fecha de ingreso del legajo, tanto para la Cámara de Apelaciones Penal como para el Tribunal de Alzada”.
“Otro parámetro –agregó- es tomar como prioridad aquellas que requieren un trámite rápido, como eximiciones de prisión, excarcelaciones o sus denegatorias”.
Por otra parte, destacó la predisposición al trabajo de los seis camaristas y los empleados de la OGA, para que “el sistema de trabajo remoto sea una herramienta muy útil para dar continuidad al servicio de Justicia, garantizando el debido proceso y preservando los derechos de las partes vinculadas con una causa penal”.
Diferencias entre Alzada y Apelaciones
La OGA tiene a su cargo organizar la agenda programática de dos organismos, que son revisores de fallos de instancias anteriores. Sin embargo, cada una de ellas tiene algunas particularidades en cuanto a su funcionamiento.
Una de ellas es en cuanto a los plazos de pronunciamiento del tribunal, que es sorteado de manera electrónica y aleatoria. El de apelaciones, resuelve alrededor del 95% de los planteos en el marco de la audiencia oral. Las excepciones son las causas complejas, por lo que los magistrados se toman algunos días para pronunciarse.
En cambio, el Tribunal de Alzada siempre se expresa por escrito, porque se revisan condenas y es más compleja su resolución, porque los jueces necesitan conocer las actuaciones y evaluar lo resuelto por la instancia anterior.
Otra diferencia es que para efectuarse la audiencia, el Tribunal de Alzada debe estar presente en pleno, mientras que el de Apelaciones puede realizar la audiencia con al menos dos de sus integrantes.
Por otra parte, si son recursos presentados ante el Tribunal de Alzada, indefectiblemente debe participar el condenado, de modo tal que se dispone de un teléfono con cámara para que pueda seguir las alternativas de la audiencia desde su lugar de detención.
Si es una apelación, para que se lleve a cabo la audiencia es necesaria la presencia del abogado defensor, no del imputado.
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