Se encuentra vigente la moratoria impositiva dispuesta por la Dirección General de Rentas de la Provincia (D.G.R) . Su acogimiento prevé beneficios como la condonación de intereses y recargos de distinto tipo. La misma estará en vigencia hasta fines de febrero. En la página web del organismo se puede encontrar un tríptico explicativo con todas las respuestas a las inquietudes de los contribuyentes.
¿Cuáles son los beneficios de la moratoria?
- Condonación de intereses consolidados.
a) En un 70% en el caso de acogerse al plan especial de regularización de pago al contado;
b) En un 50% en el caso de acogerse al plan de regularización de hasta 6 cuotas;
c) En un 30% en el caso de acoger al plan de regularización de hasta 60 cuotas.
- Condonación de multas del 109° y 110°, el 100%.
Vigencia de la Moratoria
A partir del 28 de Diciembre de 2020, se encuentra vigente el Régimen de Regularización Tributaria.
¿Qué obligaciones se encuentran incluidas?
Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:
Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pago a cuenta;
a) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o bien cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme la fecha de Sanción de la presente ley;
b) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas;
c) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.
¿Quiénes se encuentran excluidos del régimen?
Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en Estado de Quiebra conforme a la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;
b) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas;
c) A quienes se les haya aplicado le multa prevista en el Art. 111° del Código Fiscal.
d) Los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por lo importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
Incluyese en esta previsión el uno (1%) por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
En caso de verificarse algunas de las causales previstas en el presente artículo, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen y la interposición de la denuncia penal correspondiente.
Para obtener más información puede dirigirse a:
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