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Tomá nota: ¿qué se puede hacer y qué no?

En esta nota te contamos las actividades que se pueden realizar dentro del horario permitido, y las que no,
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El Poder Ejecutivo Provincial dio a conocer la resolución sobre el DNU Nacional por las restricciones de circulación de los próximos días para Santiago del Estero a través del Jefe de Gabinete, Elías Suárez. 

Visto: Las nuevas medidas anunciadas por el Sr. Gobernador de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia; con relación a las medidas a adoptar para evitar la propagación de la pandemia;

Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer efectivos esos anuncios mediante el instrumento legal correspondiente y que, oportunamente; mediante Decreto N° 1153/2020, se ha facultado a Jefatura de Gabinete de Ministros  a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo que se realicen en las distintas ciudades y/o Departamentos de la Provincia;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 en su art. 16 “in fine”, faculta a las Provincias para que, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, puedan disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicha norma, con el fin de prevenir y contener los contagios del Covid-19.

Que, en ese marco normativo y de acuerdo a la minuciosa evaluación de la situación sanitaria de la provincia

Por ello;

EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

R E S U E L V E

ARTICULO 1: Dispónese, limitar preventivamente en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades desde las 00:00 hs. del día sábado 22, hasta el día Domingo 30 de Mayo inclusive del corriente año, con la siguiente modalidad:

ACTIVIDADES HABILITADAS COMO ESENCIALES

  • Farmacia, Sanatorios, Clínicas y todo lo que tenga que ver con el sistema de salud.
  • Pañalería.
  • Veterinarias.
  • Estaciones de servicios.
  • Servicio de Vigilancia y limpieza.
  • Venta de artículos de limpieza.
  • Servicio de lavandería.
  • Personal relacionado para el Cuidado de personas, niños, mayores, enfermos etc.
  • Servicios funerarios.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Servicios básicos de mantenimiento (gasistas, plomeros, electricistas).
  • Locales de pagos de servicios, organismo de crédito y Bancarios.
  • Servicio público (recolección de residuos, agua, electricidad, telecomunicaciones, comedores comunitarios, desinfección, prensa).
  • Industria de alimentos y producción continúa
  • Hoteles (con protocolo).
  • Actividades agrícola – ganaderas.
  • Traslado de niños/niñas y adolescentes para vinculación familiar.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigación y manejo integrado de plagas.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuera necesario.

Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.-


ACTIVIDADES HABILITADAS de 06 a 18 hs.

  • Almacenes, despensas, quioscos, panaderías, supermercados
    Bares, restaurantes, heladerías y casas de comida (solo delivery y take away).
  • Talleres Mecánicos (solo para actividades esenciales)
    Remisses (solo dos pasajeros atrás), solo por llamada para gente que justifique su traslado (ej., por salud, vacunación y trabajadores esenciales).
  • Traslado de menores para visitas de padres;
  • Cementerio (conforme protocolo)
  • Distribuidoras de garrafa de gas

    ACTIVIDADES PROHIBIDAS
  • Comercios no esenciales (ropa, calzados, ferreterías, corralones – materiales de construcción, pinturerías mueblerías, artículos del hogar, papelerías, librerías, perfumerías, casas de Cotillón, perfumerías, casas de repuestos y accesorios, agencias de tómbola)
  • Obras públicas y privadas (solo servicios de seguridad y serenos con circulando)
  • Peluquerías, salones de belleza y afines.
  • Actividades deportivas de todo tipo.
  • Clubes e instituciones sociales, culturales y deportivas, gimnasios
  • Actividades religiosas.
  • Transporte de colectivos y combis de pasajeros en toda la provincia (salvo que sea un viaje especial como salud, por ejemplo, gente que se dializa o tiene algún tratamiento).