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Zamora envía proyecto de ley a la legislatura para que la provincia pueda adquirir vacunas contra el Covid 19

El proyecto sera enviado la semana entrante.
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El incremento de los casos de coronavirus en Santiago del Estero mas la ocupación de las camas en las UTI y UCI de centros asistenciales públicos y privados , llevó al gobernador de la provincia a la inmediata compra de vacunas en el exterior.

Para contar con los fondos , Zamora envió a la Legislatura de la Provincia el proyecto de ley    que será aprobado la próxima semana.

En el marco de la Ley 27.573 la provincia de Santiago del Estero se encuentra habilitada para iniciar gestiones autónomas de compras para la adquisición de dosis suficientes para cubrir toda su población por ello, el presente proyecto busca facultar al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para maximizar las posibilidades de adquirir mayor cantidad de dosis de vacunas, que alcancen los objetivos de seguridad y eficacia y logren la autorización regulatoria estableciendo el marco jurídico para avanzar en las negociaciones pertinentes que este tipo de transacciones requiere en el mercado internacional.-

El PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1.- Declárese de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19 establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto Nacional
260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19


ARTICULO 2 .- Facultase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros durante la vigencia de la emergencia Nacional adherida en el ámbito provincial mediante Decreto N 561/20 y sus sucesivas prórrogas, a adoptar las medidas que se indican a continuación:


1. Realizar negociaciones y celebrar los contratos –incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o
cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley No 7253 y sus reglamentarias y modificatorias, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional N° 27.573.

2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos, incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad
patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte
de los sujetos aludidos; (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19.-


3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación
de estos contratos.


4. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6753 .-


6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economìa efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 3.-. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete deMinistros, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley,
todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, a realizar anticipos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas


ARTICULO 4.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia, la Comisión Especial para la emergencia sanitaria que tendrá como objetivo el seguimiento, la fiscalización y control de los
actos administrativos que se ejecuten sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.


La Comisión Especial a la que se refiere el párrafo anterior funcionará durante la vigencia del programa de vacunación provincial en base a la Emergencia Sanitaria vigente, estará integrada por cinco (5) miembros
los que serán designados por la presidencia de dicho Cuerpo Legislativo.

El presidente de la Comisión serádesignado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la misma. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (60) días a la Comisión sobre toda adquisición, entrega y
distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley, con los recaudos
correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en dichos
acuerdos y en las tratativas previas. Los y las integrantes de la Comisión, que por esta vía tengan acceso a información suministrada por el Poder Ejecutivo, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información.

ARTICULO 5.- Eximese del pago de impuestos, gravámenes, cualquier tributo o derechos provinciales de cualquier naturaleza u origen, así como también de deposito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o Jefatura de Gabinete de Ministros con destino exclusivo para asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

ARTICULO 6.-Disponese que en todo lo no previsto será de aplicación supletoria las normas de la Ley 27.573.-

ARTICULO 7 .-De forma.