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Colonialismo y derechos de personas LGTBI

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Por Eugenio Raúl Zaffaroni* – Página/12

Es innegable que el colonialismo siempre se legitimó mediante teorías racistas, según las cuales los habitantes de las colonias eran subhumanos que necesitaban ser civilizados. Pues bien: en nuestro continente hay colonias, lo que para nosotros no es ninguna novedad, por supuesto.

A los habitantes de las colonias o de territorios de nuestro continente, por regla general, ahora se les reconocen los mismos Derechos Humanos que a los de las metrópolis. Esto es lo que hacen en la actualidad Francia (cuyas leyes rigen en Guadeloupe, Martinique, Saint Martin y Saint Barthélemy y la Guyana Francesa), Holanda (en Bonaire, Sint Eustatius and Saba) y los Estados Unidos (en Puerto Rico y las Virgin Islands).

Se supone que en todos esos territorios también gozan de la protección de los Derechos Humanos las personas LGTB y, en efecto, en todos los mencionados rigen, por ejemplo, las mismas leyes de matrimonio igualitario de las metrópolis.

Pero hay una curiosa excepción: Gran Bretaña. Allí parece que hay diferencias entre las personas LGTB blancas o residentes en las islas británicas y los de las colonias. Aunque parezca mentira, en nuestro continente hay personas mayores de edad que son condenadas por mantener relaciones sexuales absoluta y libremente consentidas con otras del mismo sexo e incluso hasta por actos de intimidad.

La legislación británica no se extiende a las colonias, porque el gobierno del Reino Unido afirma que como delegó esas facultades en autoridades locales relativamente autonomizadas, no puede hacerlo. La cuestión no se entiende, porque la lógica indica que si no puede hacerlo es porque las colonias no son colonias, pero si son colonias no se explica que no pueda hacerlo. Sería absurdo que mañana una colonia británica restableciese la esclavitud y al gobierno del Reino Unido diga que no puede hacer nada.

Más aún: la obligatoriedad de la Convención Europea fue extendida por el gobierno británico a todos sus territorios en los años sesenta, sin perjuicio de que, además y en el plano universal, la Carta de las Naciones Unidas lo haga responsable por los actos de las autoridades locales de las colonias. No obstante estas obviedades, para las personas LGTBI del Caribe no rige la Convención Europea, es decir, los habitantes LGTBI de Cayman Islands, British Virgin Islands, Turks y Caicos, Monserrat y Anguila, no gozan de los derechos a que están amparados por la Convención Europea de Derechos Humanos.

Como es natural, el Parlamento Británico tiene el poder de legislar para esas colonias, porque la autonomía legislativa de éstas es delegada como concesión del propio Parlamento, puesto que no son independientes. En ejercicio de ese poder, en 2018 el Parlamento legisló en materia de lavado de dinero. Pero además y en la propia cuestión de matrimonio igualitario, en 2019 lo legisló para Irlanda del Norte, porque el parlamento local se negaba a tratar el tema. Para los irlandeses del norte sí, pero para los caribeños no, sin dar razón de eso. ¿Será una cuestión de melanina?

En homenaje a la verdad, como no deja de haber gente racional en todos lados, cabe reconocer que la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes remitió una nota en 2019 al primer ministro, instándolo a que emplace a los gobiernos de las colonias del Caribe para que cumplan con la Convención Europea y para que legislen sobre matrimonio igualitario, bajo pena de hacerlo por decreto real o por ley del parlamento de Londres. Pero el poder ejecutivo se negó a hacerlo, argumentando que se trata de temas que son materia delegada a los gobiernos de las colonias. Es decir, el mismo argumento: con los irlandeses del norte sí, con los caribeños no.

Pero la situación de las personas LGTBI del Caribe es todavía más complicada, porque incluso en los países independientes hay problemas. Esto merece una explicación que no es fácil de comprender.

Cuando los países del Caribe anglófono se independizaron conservaron como tribunal supremo –de última instancia- el llamado Consejo Privado de la Corona Británica, que con algunas excepciones se compone con los mismos jueces de la Corte Suprema del Reino Unido.

Para escapar de esta competencia suprema, los Estados caribeños independientes se pusieron de acuerdo y establecieron su propia Corte de Justicia del Caribe, pero hay países que no han adherido a ese tribunal (como Trinidad y Tobago) y siguen dependiendo en cuanto a tribunal supremo del Consejo Privado británico.

Bien: este Consejo sostiene la extraña tesis de que los jueces locales de los países caribeños no pueden revisar la constitucionalidad de las leyes de tiempos de la colonia, razón por la cual, las leyes que en Gran Bretaña se derogaron hace sesenta años y que hoy serían absolutamente inadmisibles en razón de la Convención Europea, siguen rigiendo en algunos países del Caribe, pese a ser independientes. Imaginemos que después de nuestras independencias, un tribunal español o portugués nos prohibiese derogar las Leyes de Indias o las Ondenaciones Filipinas.

En síntesis: las personas LGTBI pueden tener relaciones y casarse y gozar de todos los derechos que garantiza la Convención Europea en el territorio británico europeo; en sus colonias del Caribe sus habitantes gozan de todos los derechos que la Convención, menos de practicar su sexualidad y casarse, porque para eso es lo único en que parece que no las consideran colonias sino independientes; pero los habitantes de sus ex-colonias ahora independientes que no se han sacado de encima la tutela del Consejo de la Reina como tribunal supremo, no sólo no pueden casarse sino que son penados.

En conclusión, a diferencia de los otros países de fuera de la región que mantienen colonias o territorios en el Caribe, sólo los británicos permiten la violación de los Derechos Humanos de las personas LGTBI en sus cinco territorios caribeños -Cayman Islands, Turks y Caicos, BVI, Monserrat y Anguilla– y en Bermuda, pese a que el Parlamento Británico por leyes y la Corona a través de decretos reales (llamados Orders in Council) tienen el poder constitucional para legislar en cualquier materia y terminar con dicha violación. Y como frutita del postre, a través del Consejo Privado prohíbe a los estados independientes que no se lo sacaron de encima (por adhesión a la Corte de Justicia del Caribe), que declare inconstitucional la ley que pena las relaciones con personas del mismo sexo.

Más claro imposible: los derechos son para nosotros y nuestras personas LGTBI, pero para los caribeños no, porque son ricos en melanina y todavía debemos civilizarlos, como diría la Reina Victoria. Y esto sucede en nuestro continente.

Gentileza de Other News

*Eugenio Raúl Zaffaroni es Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires