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El legado del 11-S en materia de derechos humanos

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Por Eirene de Prada* – Público.es

El 11-S supuso, indudablemente, un cambio de paradigma a nivel global. Creó una ventana de oportunidad para la implantación de numerosas medidas «antiterroristas» que han puesto y ponen en serio peligro numerosos derechos fundamentales.

El cóctel perfecto: terrorismo y miedo

Los gobiernos occidentales aprovecharon el shock global para dar rienda suelta al miedo e infundir un clima de peligro y de riesgo para la seguridad concstantes. En la creación y mantenimiento de esta nueva narrativa que redefine de manera radical el equilibrio entre libertad y seguridad un elemento fue determinante: la configuración de un discurso político ad hoc que sirviera de justificación de cara a la opinión pública y la sociedad en general.

Se presentó y enmarcó el terrorismo como una amenaza existencial a través de una combinación de diferentes elementos que buscaban mantener el momentum, la amenaza no había cesado y cobraba un estado permanente. Para ello, se buscó alimentar recurrentemente, casi de manera obsesiva, el debate público sobre posibles futuros ataques, junto con la creación y difusión de alertas oficiales de nuevos potenciales ataques o riesgos y los cambios periódicos en los niveles de alerta antiterrorista.

Además, se trivializaron y/o recontextualizaron las practicas terroristas en un importante esfuerzo discursivo para justificar la puesta en marcha -y más tarde el mantenimiento- de medidas y prácticas regresivas de los derechos y libertades fundamentales. De este modo, el terrorismo y el miedo volvían a convertirse en aliados de los gobiernos occidentales para hacer avanzar agendas propias.

El nuevo paradigma macrosecuritarista

El resultado no pudo ser más exitoso. Occidente y sus aliados llamaron a la revisión de algunos derechos políticos fundamentales en nombre de la seguridad nacional porque: «las reglas del juego están cambiando«. El discurso de la Guerra contra el Terror había ganado. La retórica común repetida como un mantra era simple pero rotunda: el terrorismo es el problema de seguridad número uno.

Es lo que algunos autores han llamado dinámicas normativas «perversas» en materia de antiterrorismo. Políticas que erosionan los consensos normativos internacionales en materia de derechos humanos (pilar de las democracias liberales occidentales) y hacen tambalear la propia identidad de la democracia occidental, transformando lo que antes era «malo» en algo «bueno» debido a las crecientes y acuciantes necesidades en materia antiterrorista.

El discurso macrosecuritarista derivado de la Guerra contra el Terror ha abonado el terreno para que se hayan introducido modificaciones legales en materia antiterrorista que en otros momentos hubieran parecido impensables. Un ejemplo reciente y extremadamente alarmante es el caso de Francia que, en 2017 aprobó una nueva ley antiterrorista (Ley 2017-1510, de 30 de octubre de 2017) que introdujo una serie de medidas destinadas a sustituir el estado de emergencia vigente en el país desde los atentados de noviembre de 2015 y que ha sido calificada por muchos como un estado de emergencia «light» o directamente un estado permanente de emergencia, término que cada vez resuena con más fuerza para referirse al actual escenario de erosión institucional, jurídica y moral y que  ha traído consigo un desequilibrio de poderes del Estado, ampliando los poderes ejecutivos.

¿Qué ha pasado en España mientras tanto?

Centrándonos en el caso español, debemos recordar que la lucha antiterrorista en España precede al 11-S y tiene un carácter propio. Sin embargo, no podemos dejar de enmarcar en esta deriva securitarista global reformas legales como la del Código Penal de 2015 o de la Ley de Seguridad Ciudadana, también del mismo año.

En 2015 se modificaron los tipos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (artículo 578) y el de difusión de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo (articulo 579), ahondando en la vaguedad e imprecisión de estos tipos y aumentando de forma desproporcionada e injustificada las penas. En consecuencia, España experimentó un fuerte aumento en el número de acciones judiciales por el delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas. Un gran número de usuarios de las redes sociales, raperos, poetas, periodistas y abogados han sufrido las consecuencias.

Una reciente investigación llevada a cabo por Rights International Spain concluyó que la actual redacción del artículo 578 del Código Penal, no se ajusta a los estándares legales internacionales en la materia. Del mismo modo, observó que la aplicación por parte de los tribunales de estos preceptos legales sigue la línea del riesgo abstracto (al contrario que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sigue la línea del riesgo real e inminente), adelantando de manera preocupante la barrera de protección penal y por ende pudiendo afectar gravemente a la libertad de expresión.

La reforma del Código Penal de 2015 también trajo otra preocupante reforma en materia antiterrorista: la inclusión de la modalidad de autoadoctrinamiento (artículo 575), es decir que sea el propio sujeto el que se adoctrine a sí mismo. Aquí, la barrera de prevención del derecho se adelanta hasta tal punto que castiga una acción que únicamente existe en el foro interno del individuo. Este auge del preventivismo en el derecho penal español es un síntoma claro del paradigma poseptembrista. Así, se utiliza el concepto de prevención como sinónimo de control y se convierte la prevención en un recurso retórico que permita la expansión de un punitivismo destinado a disciplinar a las sociedades.

También parte de esta deriva securitarista es la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015. Muestra de ello fueron las palabras del  Relator Especial ONU sobre libertad de reunión, que antes incluso de que fuera aprobada la ley, expresó su preocupación por la reforma que el gobierno del PP pensaba llevar a cabo, haciendo especial hincapié en el peligro que supone primar un concepto extensivo de seguridad de instituciones y autoridades sobre la protección del ejercicio de los derechos y libertades civiles de los ciudadanos, incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica.

En esta línea la Comisión de Venecia concluía de manera rotunda a inicios de este año que la vaguedad en la redacción del articulado de la ley dotaba en la práctica a la policía de amplios poderes y de un gran margen de discrecionalidad a la hora de actuar, pudiendo llegar a perturbar el equilibrio de poderes en un Estado democrático.

Por último, pongamos el foco en el derecho a la privacidad. Las emociones que provocan en la sociedad los atentados terroristas también han sido y son manipuladas para demonizar la transparencia y la privacidad y pedir poderes de vigilancia aún mayores. La extensión de estas prácticas de vigilancia masiva llega hasta límites insospechados. Se ha vigilado y se vigila a personas que no guardan ninguna relación con la violencia, el crimen o el terrorismo: gobiernos, empresas, sociedad civil, activistas o periodistas, además, de a ciudadanos anónimos.

España tampoco es ajena a todo ello. Nuestros sistemas de control de las comunicaciones SITEL y Evident X-Stream, de funcionamiento extraordinariamente opaco que en realidad permiten a la policía y a los servicios de inteligencia el total y libre acceso a la información que manejan los operadores de comunicación y que circula por la red, si bien su utilización está reglamentada y sometida diferentes formas de control judicial, extraordinariamente sutiles y difusos en el caso de su utilización por el CNI.

Esto nos conduce a una inequívoca reflexión, las modificaciones legislativas aquí mencionadas son parte de una deriva que tras dos décadas se ha naturalizado en las sociedades occidentales. Este tipo de reformas ya no extrañan, y producen una perplejidad o rechazo mínimo, pues la deriva macrosecuritarista postseptembrista se ha embebido en todas nuestras mentes. Los ciudadanos gozamos de menos libertad, pero también somos menos conscientes de ello o estamos más dispuestos a intercambiar confort y pseudoseguridad por libertades, valores que cotizan a la baja en este mercado de «bienestar» ciudadano.

Gentileza de Other News

* Abogada en Rights International Spain y politóloga