Por Josep Xercavins Valls y Olga Alcaraz Sendra (*)
Casi que me atrevería a afirmar que “ningún” medio de comunicación se haya hecho eco de ello, pero sí, es cierto (me lo comentaba Olga esta semana): el 31 de diciembre de este 2020 entrará en vigor el SEGUNDO PERÍODO DE COMPROMISOS 2013-2020 del Protocolo de Kioto.
1.- ¿Cómo ha sido esto? ¿Y en que contextos históricos y actuales se ha llegado a ello?
Hay muchos aspectos a considerar, y de todos podemos aprender. Pero primero los hechos, que también son, muchos de ellos, lecciones de derecho internacional multilateral.
Los Estados Partes (las partes) en el Protocolo de Kioto adoptaron una enmienda al Protocolo de Kioto -que desde entonces se ha denominado y conocido como la “Enmienda de Doha”- mediante la decisión 1 / CMP.8 en el octavo período de sesiones de la “Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP)” celebrada en Doha, Qatar, en diciembre de 2012. Corresponde su celebración, por supuesto, con la de la COP 12 de Doha.
El “tiempo político” de este hecho lo encontramos 3 años después del gran fracaso de Copenhague en el 2009; era allí donde debía haberse aprobado, como objetivo principal mínimo, las características de un segundo período universalizado de compromisos del Protocolo, pero ni se hizo esto ni se abrieron otras vías para continuar la lucha contra el cambio climático. Choque postraumático. Cancún 2010 tuvo un papel curativo de las hondas heridas sufridas por el multilateralismo en Copenhague (en su reciente libro, Obama explica detalles realmente interesantes de lo allí sucedido, sobre todo en relación al papel jugado por distintos actores/partes clave). Y de forma extrema, ya contra las cuerdas del tiempo final de la correspondiente conferencia, en Durban 2011 la COP 11 aprobó la semilla para empezar un proceso nuevo -y lleno de interrogantes des del inicio- que debía terminar en 2015 y que acabó siendo el Acuerdo de París. El Protocolo de Kioto parecía haber sido, por lo tanto, del todo abandonado (del todo perdido en Copenhague), pero al año siguiente de todo lo nuevo que abrió Durban, y tal como ya hemos dicho, pero, insistimos, ya dentro de este nuevo contexto general, se aprobó la “Enmienda de Doha” al Protocolo de Kioto que, en cierta medida, lo intentaba resucitar ya. Para algunos (economías emergentes y G77 en general) era un punto estratégico fundamental y una exigencia irrenunciable para continuar en el camino multilateral redefinido en Durban. Para otros, seguramente, una concesión que entendieron como menor y poco significativa para poder seguir adelante hacia el aún “en construcción”, por aquel entonces, Acuerdo de París.
La propia “Enmienda de Doha” establecía que se requerían un total de 144 instrumentos de aceptación para la entrada en vigor de la enmienda. Yo mismo he sido de los tantos que ha afirmado que nunca llegaría a aprobarse y, por la tanto, ratificarse, produciendo una muerte pasiva lenta y silenciosa al Protocolo mismo. No creo que me falle la memoria si afirmo que hace un año estábamos a unas cuarenta firmas de aceptación favorables a la enmienda.
Pues bien (estaba yo bien equivocado), el pasado 28 de octubre de 2020, 147 Partes han depositado ya su instrumento de aceptación, por lo que se ha alcanzado el umbral para la entrada en vigor de la “Enmienda de Doha”. No tengo la información necesaria para valorar que y con qué singularidades -y posibles intercompensaciones; por otro lado, nada extrañas en estos casos- se haya desencadenado el proceso final de aceptaciones. La última ha sido la de Nigeria (la penúltima la de Jamaica) el último día que podía producirse y ser recibida por el Depositario (el Secretario General de las Naciones Unidas), para que, de acuerdo con las Leyes de los Tratados de Viena, la enmienda entre legalmente en vigor, precisamente -los plazos están estrictamente establecidos en la mencionada Ley de los Tratados- este próximo ¡31 de diciembre de 2020!
No parecen ninguna casualidad las fechas límites que han terminado la partida y, por lo tanto, por un lado, las economías emergentes y el G77 en general han conseguido su objetivo estratégico (cuyas características ya comentaremos más adelante) y, por otro lado, las tres grandes patas en que se sustenta hoy el marco legal para la lucha contra el cambio climático siguen, las tres, bien vivas. Además (también hablaremos de ello) la vida del Protocolo de Kioto mantiene, entre otras cosas, mucha más viva, si se quiere, tota la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC-UNFCCC), en unos momentos en que el Acuerdo de París aún no está totalmente asentado puesto que, entre otras cosas, hay aspectos de su implementación aún no acordados y/o desarrollados.
2.- Sobre la Convención Climática de 1992 (en vigor desde el 1994) y el Protocolo de Kioto 1997 (en vigor desde el 2005)
La Convención Climática (CMNUCC-UNFCCC) de 1992, aprobada en la Cumbre de la Tierra de Rio 92, define muy clara y sabiamente su objetivo en su artículo 2 (que, entre otras cosas, sigue siendo la referencia lógicamente obligada del Artículo 2.1. del Acuerdo de Paris en el que se define su objetivo en el 2015: “El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático […]”) y sus compromisos principales en su artículo 4; los citamos textualmente en cursivas como siempre hacemos en estas citas textuales:
CC – Artículo 2.- Objetivo. “El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”
CC – Artículo 4. Compromisos. “4.2. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo I se comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación: a) Cada una de esas Partes adoptará políticas nacionalesy tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero.”
Un listado de 37 países “industrializados” el año 1992 (incluidos en aquel entonces, los de la actual UE, los EUA, Rusia, etc.) son el Anexo I de la Convención Climática.
Pero lo que no hacía la convención era concretar cuales debían ser estas limitaciones; para ello se elaboró el Protocolo de Kioto que en su artículo 3.1. dice expresa e históricamente en 1997:
PK – Artículo 3.1. “Las Partes incluidas en el anexo I (de la convención climática) se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A, no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.”
Y ya que estamos de resurrección del Protocolo de Kioto será bueno, probablemente, subrayar los siguientes aspectos de todo el entramado que acaba cuantificando el anexo B del Protocolo, sobre la lucha climática del futuro, vista a finales del siglo pasado:
Consideración 1.- El conjunto convención protocolo dividió al mundo en dos grandes grupos de países: 1.1.) los del Anexo 1 de la Convención (y del Anexo B del Protocolo) quienes como máximos responsables históricos del cambio climático debían ponerse a mitigar sus emisiones con las metas/targets fijadas en el Anexo B del Protocolo; 1.2.) los países que no estaban en el Anexo 1 de la Convención (ni, por lo tanto, en el anexo B de Protocolo), conocidos, desde entonces, como países del No-Anexo 1, que, por decirlo de una manera no políticamente correcta, podían esperar tranquilamente a que los países de Anexo 1 resolvieran el problema que ellos mismos, de hecho, habían creado. Por supuesto ello no es, o no era, exactamente así, pero este mundo dividido en dos grupos, esencialmente si se quiere y en un argot más actual, el de los países desarrollados (industrializados en el argot de los años 90) y los países no desarrollados estuvo, ha estado y probablemente aún seguirá estando en todas las dialécticas de la lucha y de las negociaciones contra el cambio climático.
Consideración 2.- La primera década del siglo XXI suponen la aparición de un nuevo actor económico político en el mundo que, sin duda alguna, cambiará -o como mínimo obligaría a cambiar- muchas de las bases de los análisis y negociaciones de las distintas problemáticas mundiales, entre ellas, claro está, la del cambio climático. Una economía emergente, la China, miembro del grupo No-Anexo 1, es, hoy en día, el principal emisor mundial de gases de efecto invernadero. Aunque al escribirlo no debemos dejar de escribir también que su responsabilidad histórica acumulada aún dista bastante de la de los países del Anexo 1.
Consideración 3.- A la que personalmente suelo dar mucha importancia, sobre todo después de haber seguido en directo, tanto Copenhague como muchas de las negociaciones posteriores hacia el Acuerdo de París. El Protocolo de Kioto es una “rara avis”, en muchos aspectos, del derecho internacional. De los que yo conozca es de los únicos que definen explícitamente unos metas (unos targets) concretas para unos determinados países que, en el contexto del derecho internacional, son absolutamente soberanos. Hoy solo diría que si se hizo una vez se podría hacer muchas otras veces y quizás fuese una buena manera de avanzar -con un derecho internacional a la altura de las circunstancias- ante muchas problemáticas mundiales.
Consideración 4.- El gran fracaso de Copenhague fue, entre muchas otras cosas, una reacción empezad por los países bolivarianos no sólo a temas de contenidos sino de formas (una de ellas, por supuesto, las características acabadas de comentar del Protocolo de Kioto). Eran unas formas top-down que empezaron, en Copenhague, a ser fuertemente criticadas intentando imponer estrategias alternativas, de entrada, de negociación, que fueran claramente bottom-up. Este hecho es extremadamente relevante y detrás del Acuerdo de París tiene mucho más peso y explica muchas más cosas de las que ahora debo sin embrago considerar.
3.- La “Enmiendo de Doha” sobre el segundo período de compromisos del Protocolo de Kioto. Aspectos legales (no menores).
En realidad, no podía ser de otra manera. El propio Protocolo de Kioto (que no podemos olvidar que es un tratado internacional con todo lo que ello supone) define en realidad con toda claridad que se estructurará en PERÍODOS DE COMPROMISOS (el que queda definido -2008-2012- en el tratado de 1987 es el primero), y que después de este primer período se sucederán segundos y terceros …períodos de compromisos.
Efectivamente, véase sino el Artículo 3, párrafo 9, del Protocolo:
PK – Artículo 3.9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra.
¿Y qué dice el párrafo 7 del artículo 21 del Protocol?
PK – Artículo 21.7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el -26- artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada.
donde el artículo 20 reescribe todas las condicionalidades para la aprobación legal de un nuevo tratado o de una enmienda al mismo con carácter de tratado. Obsérvese también el requerimiento adicional, nada menor en este caso, establecido en la última frase del artículo 21.7 del Protocolo y que, entre otras cosas, permite descolgarse de períodos de compromisos futuros con toda facilidad legal. Como así fue y ha sido, claramente, con la “Enmienda de Doha”.
Por lo tanto, y esta es una constatación importante, no era nada trivial acabar con el Protocolo de Kioto, así, sin más -aunque hubiese facilidades acabadas de comentar para ello-. Déjeme el lector dedicar en este momento este escrito a Martin Khor, fallecido este abril de 2020, y con quien, entre otras cosas, tuve la oportunidad de aprender muchas cosas de él -en este caso de Derecho internacional y acerca de temas de tratados internacionales-, en nuestras conversaciones en los pasillos de Copenhague.
El mundo multilateral, fundamentalmente a través de las Naciones Unidas, se ha desarrollado mucho, se ha regulado mucho legalmente y, ante un tratado internacional jugará siempre a apoderarlo. El Protocolo de Kioto fue, era, y ahora puede que siga siendo aún en parte, el buque insignia de la lucha contra el cambio climático. Estoy seguro de que ya hay quién esta empezando a elaborar lo que podría ser su tercer período de compromisos. Tiempo al tiempo.
4.- La “Enmiendo de Doha” sobre el segundo período de compromisos del Protocolo de Kioto. Aspectos de contenidos (más de simbolismo político que de otra cosa).
A nivel de contenidos la “Enmienda de Doha” es, lógicamente y tal como estaba establecido que fuese y que ya se ha comentado, una “Enmienda a su Anexo B” que, en definitiva, empieza diciendo textualmente:
“El siguiente cuadro sustituirá al que figura en el anexo B del Protocolo.”
A nivel de articulado la enmienda queda recogida como continuación del artículo 3.1. del Protocolo, citado antes textualmente en el apartado 2 de este artículo, y recogido ahora y aquí también textualmente:
PK2 – Artículo C – Artículo 3, párrafo 1 bis: Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo: 1 bis. “Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 18% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre los años 2013 y 2020.”
Para un lector interesado, ya casi solo queda mencionar que de la lista de países/parte del Anexo I de la Convención climática han quedado en el nuevo Protocolo enmendado, solamente: los países de la Unión Europea, Australia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza, que han dado su consentimiento escrito como Partes interesadas – de acuerdo con el Artículo 21.7. del Protocolo, ya citado y comentado oportunamente en el apartado 3 de este artículo-, que, agregadamente, se han comprometido a reducir el total de sus emisiones a un nivel inferior en no menos del 18% al de 1990.
Los datos más recientes analizados por la UNFCCC (y comprobados en “Our World in data”) muestran que los países desarrollados del Anexo 1 de la Convención Climática que, en la “Enmienda de Doha”, continúan en el Anexo B enmendado del Protocolo de Kioto (la lista de países explicitada en el párrafo anterior) habían reducido las emisiones, respecto a las de 1990, en un 25,3% para 2018. Unos niveles que garantizan, por lo tanto, el cumplimiento de la “Enmienda de Doha”, aunque, también en su conjunto, sigan estando dentro de los márgenes de incumplimiento general (de todas las partes) de los escenarios más optimistas elaborados ya en el contexto de las primeras NDCs del Acuerdo de París.
En definitiva, SEGUNDO PERÍODO DE COMPROMISOS DEL PROTOCOLO DE KIOTO, APROBADO Y CUMPLIDO ESTE PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
5.- Consideraciones y/o conclusiones finales muy diversas de este artículo
5.1. Sobre la estructura y el lenguaje político del marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Ya aparecen en el texto del artículo, pero merecen ser recogidas explícitamente en estas conclusiones en los distintos ítems siguientes:
5.1.1. “Las tres grandes patas en que se sustenta hoy el marco legal para la lucha contra el cambio climático siguen, las tres (Convención Climática, Protocolo de Kioto y Acuerdo de París), bien vivas”. Sin embargo, hay que dejar en un tono más matizado de esta afirmación al Protocolo de Kioto porque a 31 de diciembre de 2020 se habrá terminado (con cumplimiento satisfactorio) su SEGUNDO PERÍODO DE COMPROMISOS lo que, por la letra misma del Protocolo, significa que la preparación y el Acuerdo sobre un TERCER PERÍODO DE COMPROMISOS debería estar terminada e, incluso, haber entrado en vigor ya. Sin embargo, también es cierto que el segundo período de compromisos, que es el de la “Enmienda de Doha” se elaboró y aprobó a finales del 2012 y no entra en vigor hasta el 31 de diciembre de este mismo 2020. Por lo tanto, no debe ser mucho suponer que, si hubiese la voluntad política, hay ahora más que precedentes suficientes como para elaborar y aprobar en un futuro, que no debería ser, aunque también supuestamente, demasiado lejano, este TERCER PERÍODO DE COMPROMISOS.
5.1.2. La “resurrección del Protocolo de Kioto” supone, indirectamente pero también con cierta claridad, que los lenguajes políticos anteriores al Acuerdo de París puedan volver a quedar reforzados y tan utilizados como alguien desee. El Acuerdo de París no utiliza en todo su redactado los conceptos ANEXO 1 y NO-ANEXO 1, referentes permanentes del período político anterior al de la aprobación de dicho Acuerdo el 2015. El Acuerdo de París sigue utilizando los términos “países desarrollados” y “países en desarrollo” tan propios, hasta ahora, del mundo de las Naciones Unidas. Sin embargo, actualmente es difícil calificar a China, la economía potencia emergente por excelencia, como país en desarrollo; en cambio sigue y seguirá siendo a la luz de la Convención Marco Climática de 1992 un país del NO-ANEXO 1. Todos los países que de acuerdo con la Convención Marco Climática del 1992 eran países del NO-ANEXO 1 lo siguen y seguirán siendo, y a ello le da más fuerza política la “nueva vida” del Protocolo de Kioto.
5.1.3. En definitiva, y en otro orden de cosas, la aprobación del Acuerdo de París, diríamos, en palabras nuestras, que caminaba en la dirección de terminar, de forma ya calificada de pasiva, lenta y silenciosa, con el Protocolo de Kioto, cerrando así una de las tres patas en las que se ha sustentado la lucha multilateral contra el cambio climático, lo cual, además de todo lo dicho ya, hubiese simplificado mucho algunas de las complejidades del entramado climático multilateral que, ahora y a mí entender, se prolongará en el futuro (como mínimo próximo) de la compleja convivencia de tres tratados y, por lo tanto, tres COPS (la COP, la CMP y la CMA), con todas sus interrelaciones entre ellos.
5.2. Sobre la importancia cuantitativa de los resultados de la “Enmienda de Doha”
Aunque en justicia no podemos hablar aún de los resultados del SEGUNDO PERÍODO DE COMPROMISOS DEL PROTOCOLO DE KIOTO, puesto que el período no termina hasta el final de este mes de diciembre de 2020 y, solamente a partir de aquel momento, empezará el monitoreo oficial del cumplimiento que, por demás, no es ni mucho menos, oficialmente, un plazo de tiempo corto en el seno de la UNFCCC. Pero también es cierto que la monitorización extraoficial de todo lo relacionado con el cambio climático es cada día mayor, mejor, más completa y permite hacer, con muchas garantías, extrapolaciones de futuro muy ajustadas a lo que será la realidad. Ya se ha citado en el texto que, con los datos, incluso “oficiales”, disponibles hasta el 2018, en realidad ya se puede avanzar que el Protocolo, la “Enmienda de Doha”, se habrá cumplido en este segundo período.
¿Tiene alguna importancia esta conclusión cuantitativa? Casi que podríamos decir ya que muy poca, o mejor dicho que, en cualquier caso, se hubiese llegado al mismo resultado cuantitativo sin necesidad de haber vivido este calvario particular de la “Enmienda de Doha”. Al final, y tal como se ha comentado en el apartado 4 de este artículo, solo los 37 países ya citados son partes de la “Enmienda de Doha”; las otras partes del Anexo I lo han ido abandonando de maneras más o menos sutiles, o no. Por lo tanto solo recordando que los objetivos de mitigación de la Unión Europea, en la perspectiva del año 2020, se enuncian con el famoso 20-20-20 (entre otros, la UE ha tenido este objetivo de reducción del 20% de sus emisiones des de que, en Doha, se aprobará precisamente la “Enmienda de Doha” y el % mencionado fuera propuesto por la propia UE) que, por muy diversas razones y aunque no todas ellas estrictamente positivas, ha quedado asegurado, a distintos niveles, el mencionado cumplimiento.
5.3. Sobre la importancia cualitativa de los resultados de la “Enmienda de Doha” y de otras hierbas del Acuerdo de París
En una gran parte ya se han valorado en el grupo de conclusiones 5.1. Pero a esta altura de nuestras conclusiones debemos, sin duda, enfatizar y profundizar más en un aspecto que, de hecho, liga con una realidad muy preocupante de lo que podríamos denominar los aspectos aún no del todo desarrollados del Acuerdo de París.
Es sabido que el G77 en general, pero especialmente uno de sus más fuertes subgrupos negociadores en el ámbito de los temas del Cambio Climático: el “Like-Minded Developing Countries Group (LMDCG)”, liderado muy especialmente por la China y la India, han estado claramente a favor -de hecho han sido sus impulsadores reales- de dos temas que, desde nuestro punto de vista están, aunque pudiera no parecerlo a simple vista, estrechamente relacionados:
a) El tema de la fuerte acción mitigadora que tenían la responsabilidad de acometer los países del Anexo I en el período hasta el 2020, coherentemente con su gran responsabilidad histórica de la situación en la que nos encontramos. De ahí la defensa a ultranza del mantenimiento del Protocolo de Kioto y, en concreto, de su segundo período de compromisos a través de la “Enmienda de Doha”. Ningún país del LMDCG está en el Anexo I de la Convención y con la política realizada y el “éxito” final obtenido podríamos decir, de alguna manera, que estaban dejando la responsabilidad de la mitigación -como mínimo hasta el 2020- únicamente en las manos de los países del Anexo I. Si he puesto la palabra éxito entrecomillada es porque solo la UE -el actor “estatal” sin duda más progresista de la lucha contra el cambio climático- se prestó y se ha prestado a entrar a aceptar esta responsabilidad y papel.
b) Unos redactados endiablados y contradictorios cuando se miran des de las perspectivas del Acuerdo de París y de Las Decisiones de la COP de París (que deberían ser honestamente complementarios y mutuos clarificadores) permitieron al mismo LMDCG ganar una batalla (en las negociaciones de Katowice del 2018) muy importante sobre el denominado “Common Time Frames for NDCs”. Siendo muy breves, lo que si se acabó aprobando, al respeto, es que “las partes apliquen plazos comunes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional que se implementarán a partir de 2031 en adelante”; y que, por lo tanto y de momento, estos plazos no tienen por qué ser comunes antes del 2031; la discusión sobre cuáles vayan a ser, finalmente, los plazos comunes entre las NDCs sucesivas de las partes, sigue, en este contexto, muy abierta y con alguna polémicas extremas (en Madrid el texto en negociación termino siendo mucho más complejo al finalizar la COP que cuando empezó la misma -hecho, por otro lado, nada inusual-).
Nuestra interpretación es clara, el LMDCG (con China e India entre ellos) no tiene ninguna prisa en avanzar en la implementación del Acuerdo de París y sigue aplicando la máxima de “ustedes primero” refiriéndose a la acción que, en base a su responsabilidad, deberían llevar a cabo los países desarrollados. Y, por otro lado, el LMDCG mantiene unos niveles de ambigüedad más que notables acerca de lo que tienen intención de hacer, y de cuándo lo llevarán a cabo.
Es de esperar que el LMDGC siga presionando tanto como pueda a los países desarrollados para que adopten compromisos mucho más ambiciosos de reducción de sus emisiones y aporten los fondos comprometidos para financiar la mitigación y la adaptación de los países en desarrollo. Solo recordar que estos fondos deberían ascender a los cien mil millones de USD anuales en 2020 y de momento este nivel de financiación pese que va en aumento, aún no se ha alcanzado. Y aquí debemos señalar que desde las bases de la Justicia Climática el LMDCG tiene toda la razón política en hacerlo.
Ya para terminar, una última reflexión. Nos encontramos hoy terminando un 2020 en el que el mundo ha tenido que hacer frente a otra crisis global, la del COVID19. Un 2020 que hubiera tenido que ser el año en que todas las partes del Acuerdo de París actualizaran sus NDCs para situar los esfuerzos globales en el camino del objetivo del 1.5°C. Y tristemente, a día de hoy (8/12/20) de las 189 partes del Acuerdo solo cuatro han presentado su segunda NDC y no llegan a una veintena las que han actualizado su primera NDC. Es cierto que algunos países han señalado que, por efecto de la pandemia, se han visto obligados a demorar hasta el 2021 la revisión de sus NDC, pero también es cierto que en estos tiempos de pandemia las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera no han cesado de aumentar y que los impactos del cambio climático son cada día más acuciantes.
Lo diremos rotundamente porque así es como lo vemos, intentando mirar al mundo en su conjunto. El tiempo se nos acaba y ya no podemos demorar más una acción climática realmente ambiciosa y eficaz. Al igual que afirmábamos que bajo el prisma de la Justicia Climática los países del LMDCG tienen toda la razón política, también debemos afirmar que en aras a revertir la gran injusticia global que entraña la problemática climática, los países desarrollados están realmente obligados a hacer más, MUCHISIMO MÁS Y YA MISMO contra el cambio climático.
* Josep Xercavins Valls Profesor jubilado de la UPC y ex codirector del GGCC (Grupo sobre el Gobernanza del Cambio Climático) – Olga Alcaraz Sendra; directora del GGCC (Grupo sobre la Gobernanza del Cambio Climático) de la UPC (Universitat Politècnica de Catalunya)
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