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Libertad es sinónimo de cumplir con la Constitución Nacional

Por el Dr. Angel Nassif
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Como abogado del foro me permito exponer respetuosamente por que el hecho concierne a nuestra actividad que el Presidente de la República Argentina no puede designar Ministros de la Corte Suprema por decreto de necesidad y urgencia (DNU). La Constitución Nacional establece un procedimiento específico que impide esta posibilidad.

Impedimentos constitucionales

El artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional establece que el Presidente «nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto».

Además, el artículo 99, inciso 3, prohíbe expresamente el uso de DNUs en materia judicial:

«El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo en materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos».

Esto significa que cualquier decreto que intente designar jueces sin el acuerdo del Senado sería inconstitucional.

Antecedentes: El intento de Néstor Kirchner en 2004
En diciembre de 2004, el entonces presidente Néstor Kirchner intentó designar por decreto a Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay en la Corte Suprema, invocando una interpretación polémica de la Constitución. Sin embargo, ante las críticas y la falta de consenso, finalmente se respetó el trámite constitucional con acuerdo del Senado.

Un caso más controversial ocurrió en 2015, cuando el presidente Mauricio Macri firmó el DNU 83/2015 para nombrar «en comisión» a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Esto generó un fuerte rechazo, y finalmente, ambos jueces pasaron por el proceso de acuerdo del Senado, que los confirmó en 2016.
Conclusión
Aunque hubo intentos de avanzar en designaciones por decreto, la Constitución impide que el Presidente designe ministros de la Corte sin la intervención del Senado. Cualquier decreto en este sentido sería inconstitucional y generaría una crisis institucional.

Si un Presidente intentara designar ministros de la Corte Suprema por decreto de necesidad y urgencia (DNU), se generaría una crisis institucional grave. Esto es lo que podría suceder:

Impugnaciones judiciales

El decreto sería impugnado en la Justicia por inconstitucionalidad. Cualquier ciudadano, legislador, o incluso organismos como el Colegio de Abogados podrían presentar amparos y recursos judiciales.

El caso llegaría a la Corte Suprema, que debería decidir sobre la validez del nombramiento. Paradójicamente, los jueces designados por decreto podrían tener que juzgar su propia legitimidad, lo que afectaría su credibilidad.

Conflicto con el Senado

El Senado, al ser el órgano que debe dar acuerdo a los jueces de la Corte según el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, podría rechazar la medida y desconocer a los jueces nombrados. Esto provocaría un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

El Senado también podría impulsar una declaración de nulidad del decreto o incluso iniciar un proceso de juicio político contra el Presidente por violación de la Constitución.

Paralización del funcionamiento de la Corte

Si los nuevos jueces asumieran, las decisiones del máximo tribunal perderían legitimidad y podrían ser desconocidas por otros poderes del Estado o incluso por tribunales inferiores. Esto llevaría a un caos judicial.

Posibles sanciones políticas e internacionales

En el plano interno, habría protestas de la oposición, organismos de derechos humanos y juristas.

En el ámbito internacional, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la ONU podrían intervenir denunciando un quiebre del Estado de Derecho en Argentina.

Podría haber advertencias de organismos financieros como el FMI o el Banco Mundial, afectando la estabilidad económica.

Juicio político al Presidente

Si la situación escalara, la oposición en el Congreso podría impulsar un juicio político contra el Presidente por mal desempeño y violación de la Constitución.

Conclusión

Un intento de nombrar jueces de la Corte por DNU no solo sería inconstitucional, sino que provocaría un enfrentamiento entre los poderes del Estado, debilitaría la seguridad jurídica y generaría inestabilidad política y económica en el país.