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Casanello limitó la aplicación del Protocolo de Bullrich y lo supeditó al control judicial

Dispuso una medida a modo de "paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales".
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El juez federal Sebastián Casanello le ordenó al Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich que «adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por el Sistema Constitucional» en la aplicación del Protocolo antipiquetes.

La resolución no suspende la aplicación del protocolo pero le pone límites y lo somete a la supervisión inmediata del Poder Judicial tras la intervención in situ de las fuerzas de seguridad.

El juez adoptó esa decisión, una suerte de paraguas protector para los manifestantes ante eventuales avasallamientos de sus derechos, en el marco de un proceso impulsado por la legisladora porteña de izquierda Celeste Fierro, que tramita bajo la forma de un habeas corpus.

Fierro había postulado la inconstitucionalidad del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación» y Casanello le había pedido al Ministerio de Seguridad informes sobre la elaboración y aplicación de esa normativa.

El Ministerio de Seguridad le respondió que el Protocolo es legal, fue dictado dentro de las competencias de esa cartera y no ha recibido denuncias de abusos por parte de fuerzas de seguridad a raíz de su aplicación.

“La Resolución ahora cuestionada no transgrede disposición alguna, ni de la Constitución Nacional, ni de los Tratados sobre Derechos Humanos menos aún las normas internacionales del Trabajo, en particular el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación”, enfatizó el Ministerio a cargo de Patricia Bullrich.

Casanello resolvió dictar una medida que actúe “como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales».

El juez advirtió: «Los términos del protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitación de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de interpretación reservada al poder judicial».

En ese contexto, ordenó que «frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente”.

“Las fuerzas de seguridad tienen un rol de auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal», recordó el magistrado.