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Consenso fiscal 2021

Análisis punto por punto de las alícuotas que aumentan
¡Compartilo!

Por tercer año consecutivo las 23 provincias del país suscribieron o adhirieron al Consenso Fiscal.

¿De qué se trata?
El consenso es un acuerdo federal que busca la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre todas las jurisdicciones partícipes, de modo que las distintas decisiones se adopten en un marco de estabilidad jurídica a la vez que aseguren una armonización tributaria.

¿Qué busca?
Fortalecer la autonomía de las provincias brindando estabilidad jurídica a los gobiernos y a los contribuyentes respecto de los impuestos provinciales. La firma del acuerdo les dará a las provincias la posibilidad de contar con un intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario.

Administración tributaria
• Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
• Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.
• Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos
• Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, – lucrativo o no-.
• Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.

Impuesto de Sellos
• Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.
• No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Impuesto a los Automotores
• Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
• Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

Impuesto Inmobiliario
• Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.
• Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a la transmisión gratuita
• Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

Endeudamiento Responsable
Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:

  • Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.
  • Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
  • Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.

Responsabilidad Fiscal
Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:

  • La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.
  • El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.

Procesos judiciales
• Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.
• Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.