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Desde Nación lanzan el fondo compensador Covid.

A Santiago del Estero le corresponden en total $ 206,167,329.44, mientras que la cuota mensual será de $ 51,541,832.36
¡Compartilo!

El objetivo es el de asistir a las Provincias y a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada Jurisdicción por la suma de hasta $10.500.000.000.

REGLAMENTACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR

1) Se transfiere al Fideicomiso creado $ 6.500.000.000 para compensar al transporte público automotor urbano y suburbano. Lo que resta para llegar a los 10.500.000.000 será aplicado a futuras compensaciones durante este año.

2) Las transferidas son a las Provincias, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales

3) Las Provincias que recibieron el Fondo COVID-19 deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas como mínimo un monto igual al 50% de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el Estado Nacional durante el período anual 2018

4) Las Provincias beneficiarias de las compensaciones deberán:

  • Informar antes del 20 de septiembre de 2020, las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos provinciales y municipales y de la emisión de nuevos permisos de explotación de tales servicios ocurridas desde diciembre de 2018 a la fecha. Además, deberán informar las novedades de personal (altas y bajas del personal).
  • Los Estados provinciales y municipales deberán suscribir conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE),
  • Presentar mensualmente la rendición de los fondos percibidos por el Estado Nacional. En caso de no presentarse esa documentación o de haber inconsistencias, se suspenderá preventivamente la compensación
  • Se compromete a no modificar los cuadros tarifarios que estaban vigentes al momento de la firma del segundo convenio

5) Se deben publicar los montos transferidos a cada una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso.

6) Se determinará una compensación por parque y personal a abonar a las empresas de transporte suburbano que percibían cupo gasoil a precio diferencial hasta el año 2018. Para acceder a dicha compensación, las jurisdicciones deberán haber cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios.

Argumento de la resolución: Correspondía que el Ministerio de Transporte dicte la normativa reglamentaria que el artículo 4° de la Ley N° 27.561 le encomienda

Antecedentes:

27 de enero: Se publica en el Boletín Oficial la resolución 14/20 que permitió los primeros convenios entre el Estado Nacional y las Provincias para que reciban el Fondo de Compensación

06 de marzo: Se estableció que las Provincias brinden la información sobre el destino de los montos – “Procedimiento de rendición de información”.

19 de marzo: DNU N° 297 que establece el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (que en su última prórroga fue hasta el 20 de septiembre)

Una de las actividades prohibidas es el “Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional” y el “Turismo”

03 de junio: la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros realizó un informe que decía que la pandemia ha afectado profundamente a toda la cadena de valor vinculada a las empresas del sistema de transporte público por automotor de pasajeros.

16 de junio: Resolución 140, se suscribe convenios con las distintas jurisdicciones del interior del país para continuar asistiendo a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano (Segundos convenios)

Ley N° 27.561 – Se crea el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por $ 10.500.000.000 para ser transferida a las provincias y municipios.