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Designación con menos votos y mandato acotado: de qué trata la reforma del Ministerio Público

El Frente de Todos buscará aprobar este viernes en el Senado el proyecto que modifica la Procuración General. Punto por punto, un repaso por el proyecto.
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Por Carolina RamosParlamentario.com

El Frente de Todos intentará aprobar este viernes en el Senado el proyecto de ley que flexibiliza los votos para nombrar al procurador general y limita su mandato -hoy perpetuo- a cinco años, mientras sigue congelada la designación del candidato del Poder Ejecutivo, Daniel Rafecas.

A continuación, parlamentario.com repasa los puntos principales de la iniciativa:

Designación del procurador

Es una de las principales modificaciones en discusión. Actualmente, el artículo 11 de la Ley 27.148 establece que el procurador debe ser nombrado con dos tercios del Senado. El proyecto flexibiliza esa mayoría, llevándola a la mitad más uno de los senadores, es decir 37 en lugar de 48.

Los requisitos para ser procurador se mantienen iguales: ser ciudadano argentino con título de abogado de validez nacional, con ocho años de ejercicio, y reunir las demás calidades para ser senador nacional.

Otro cambio importante es que el procurador no podrá ser postulado ni designado en los años donde se elija presidente y vice.

En caso de licencia, recusación, excusación o impedimento del procurador general, el proyecto establece que la función será ejercida interinamente por un procurador fiscal, que será seleccionado por sorteo público.

El proyecto además indica que en caso de vacancia o licencia prolongada superior a los 30 días, el cargo será ejercido por un procurador fiscal o un fiscal coordinador de distrito elegido por la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público. A falta de designación interina, intervendrá el procurador fiscal que tenga más antigüedad en ese cargo.

Duración en el cargo

El procurador durará en funciones cinco años, pudiendo ser designado nuevamente por un único período a propuesta del Poder Ejecutivo y con un nuevo acuerdo del Senado. Al momento de su nombramiento, no podrá superar los 75 años de edad. Estas modificaciones son incorporadas como artículo 62 bis a la norma vigente.

En tanto, se mantiene la estabilidad en el cargo para los procuradores fiscales, el fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales y fiscales de la Procuración General. Será “mientras dure su buena conducta” y también hasta los 75 años. Si estos funcionarios cumplen la edad límite y desean permanecer en el cargo, deberán ser nombrados nuevamente, y esa designación será por dos años -la ley actual establece cinco años-, con la posibilidad de nuevas prórrogas.

Todas estas disposiciones regirán también para el Ministerio Público de la Defensa.

Remoción

El procurador solo podrá ser removido, según el proyecto, por “razones de mal desempeño, crímenes comunes o delito en el ejercicio de sus funciones”. El proceso podrá iniciarse por dos vías: decisión fundada del Poder Ejecutivo comunicada a la Cámara de Diputados, o a solicitud de cualquier diputado.

En ambos casos, para la acusación ante el Senado se requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara baja -129 diputados-. Luego, el Senado se encargará del juicio, y finalmente, para la remoción se requerirán los dos tercios -48 votos-, como en la actualidad.

Una vez que el Senado reciba la acusación por parte de Diputados, podrá suspender al procurador mientras dure el proceso de remoción, por el voto de la mayoría absoluta -37 senadores-. Si transcurren 180 días corridos sin que el Senado resuelva sobre la acusación, el procurador podrá volver al cargo y se archivarán las actuaciones.

Los demás magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal podrán ser removidos de sus cargos únicamente por el Tribunal de Enjuiciamiento. La composición de este tribunal se modifica en el proyecto, quedando de la siguiente manera: un vocal en representación del Poder Ejecutivo, tres por la comisión bicameral, uno por el Consejo Interuniversitario Nacional, un abogado de la matrícula federal, y un fiscal con no menos de 10 años de antigüedad electo por sorteo público. Todos ellos durarán dos años en funciones. El dato saliente es que el presidente del tribunal será uno de los representantes de la bicameral.

Traslados

El proyecto dispone que los traslados de magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal deberán ser aprobados por la bicameral.

Régimen disciplinario

La ley actual establece 17 “faltas graves”, como por ejemplo el abandono del trabajo en forma prolongada o reiterada y sin justificación; el incumplimiento reiterado de las tareas o funciones asignadas; o el incumplimiento infundado de instrucciones generales. A ese listado se agrega una falta más, la de “requerir tareas o funciones de investigación criminal o como auxiliar de la Justicia a cualquier agente o a los organismos de Inteligencia”.

También se regula la integración del Consejo Evaluador: lo compondrán fiscales elegidos por sorteo público, que deberán expedirse con una opinión no vinculante en un plazo de 30 días corridos.

Procuradurías especializadas

El listado de Procuradurías Especializadas sufre algunos cambios. Se mantienen las de Investigaciones Administrativas; Defensa de la Constitución; Crímenes contra la Humanidad; Criminalidad Económica y Lavado de Activos; Narcocriminalidad; Trata y Explotación de Personas; y Violencia Institucional. Pero se elimina la de Extinción de Dominio –creada en 2019- y se agregan dos nuevas: las de Recursos de la Seguridad Social, y contra las Violencias de Género.

Si el procurador decide crear nuevas Procuradurías Especializadas, previamente deberá remitir a la bicameral un proyecto de resolución, y la comisión podrá emitir un informe no vinculante con sus sugerencias, en un plazo no mayor a 30 días. Lo mismo se dispone para la creación de nuevas Direcciones Generales -en este caso se mantiene el listado actual, de 11 direcciones-.

Comparecencia ante el Congreso

La ley actual establece que, al inaugurarse el período de sesiones ordinarias, el procurador debe remitir a la bicameral un informe de gestión. Pero el proyecto en debate agrega que, además, el jefe de los fiscales deberá defender ese informe ante el Congreso una vez al año, en sesión especial, alternando su presentación una vez en cada Cámara.

Asignación de recursos

Se modifica por completo el artículo 39 de la ley, señalando que los recursos del Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente al 0,95% de los recursos tributarios y no tributarios de la administración central. A esa alícuota se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional, para el inciso 4, bienes de uso, de acuerdo con el presupuesto preparado por el Ministerio Público Fiscal.

El Banco Nación transferirá diariamente y de manera automática a una cuenta específica el monto de la recaudación de los recursos que le corresponden al Ministerio Público Fiscal de acuerdo con el porcentaje antes mencionado.

Concursos públicos

El proyecto dispone que los concursos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Ministerio Público serán iniciados ante un tribunal convocado por el procurador general dentro de los 30 días de producida la vacante. El plazo de sustanciación del concurso hasta la elevación de la terna de los postulantes seleccionados no podrá superar los 120 días hábiles.

Se mantiene la prueba escrita, y en el caso de la prueba oral y pública, se agrega que deberá ser registrada en soporte de imagen y sonido, y ser difundida públicamente.

Asimismo, se modifica la integración del tribunal del concurso: con la nueva ley estará compuesto -además del procurador general- por un fiscal seleccionado por sorteo público, dos juristas invitados y un integrante de la bicameral. En la norma actual, son tres fiscales, solo un jurista invitado, y la bicameral no tiene representación.

La relación con servicios de Inteligencia

Con la norma vigente, los fiscales pueden requerir informes a organismos nacionales, provinciales y municipales, tanto públicos como privados, como así también citar a personas prestar declaración. El proyecto incorpora un agregado, indicando que “en ningún caso” los fiscales podrán requerir “tareas o funciones de investigación criminal” a los organismos de Inteligencia. Esa conducta será considerada causal de remoción.

Perspectiva de género y federalismo

En el artículo dedicado a los “principios funcionales” del Ministerio Público Fiscal -entre los que figuran los principios de unidad de actuación, orientación a la víctima, respeto por los derechos humanos y otros-, se añaden dos nuevos principios que deberán respetarse: los de perspectiva de género y federalismo.