El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia. Los dueños que sean mayores de edad podrán trasladar a sus mascotas en transportadores adecuados para viajes largos y bajo los requisitos y restricciones que determinen las empresas transportistas.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que aprueba las pautas y condiciones para su transporte, indicó que la Resolución 2076/2025 busca “responder a la necesidad del sector que, a diferencia del transporte aéreo donde está permitido, no contaba con la posibilidad de ofrecer a los pasajeros el traslado de sus mascotas”.
En este sentido, se priorizó garantizar “el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios”.
Sólo podrán viajar mascotas de pasajeros mayores de edad que sean trasladados en un contenedor o transportador adecuado, que asegure la “salubridad y protección” del animal, y el cual “deberá permanecer cerrado” y ser ubicado “preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad”.
“Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. También será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros», aclaró la cartera de Transporte.
En tanto, se precisó que las condiciones y limitaciones relacionadas a la especie de mascota, o la raza, peso y dimensiones, entre otras características, serán establecidas por las propias empresas de transporte. Del mismo modo con los requisitos para viajar o restricciones operativas (los días, horarios, o recorridos en los que se permitirá viajar con animales domésticos).
Las compañías de viaje, por otro lado, serán responsables de “definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales”.
En cuanto a las terminales, estaciones y paradas, el Gobierno consignó que deberán “disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos”. Los mismos tendrán que estar “debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes”.
Las empresas podrán fijar una tarifa diferencial para el traslado de animales domésticos, “de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido”. El costo del pasaje “deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor”, aclara.
Por último, precisó que “los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto en esta resolución, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla”.

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