Mediante la publicación del Decreto 761/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió la prohibición para que las empresas despidan o suspendan al personal. La medida estará vigente hasta el próximo 30 de noviembre.
Esta es la tercera prórroga que se aplica sobre esta medida, sancionada por primera vez el 1° de abril, también por 60 días. La medida se conoce tras el incremento del desempleo durante el segundo trimestre del año, período en el que la cuarentena se sintió mas fuerte.
Tal como consigna el Decreto, se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días. También se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo. Los despidos o suspensiones efectuados en violación del citado Decreto no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
La fundamentación de la decisión explica que ‘resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.’
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